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Tribunal Superior

DUBRACH PERLA C/ ENERGIA SANLUISE?A REFINERIA ARGENTINA S ... S/ REVISION DE CREDITO

Se planteó excusación del Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata por intervenir en autos donde figura como letrada su esposa, Dra. Griselda Raya Roca. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por existir vínculo con la patrocinante y motivos graves de decoro y delicadeza que impiden continuar interviniendo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 281798/15
Excusacion Recusacion Decoro Delicadeza Conflicto de interes Parentesco Magistrado Patrocinio letrado Revision de credito Concurso preventivo

¿Quién es el actor?

Carátula indica actor: DUBRACH PERLA SANLUISEÑA REFINERIA ARGENTINA S...

¿A quién se demanda?

c/ ENERGÍA (según carátula: “s/ c/ ENERGÍA REVISIÓN DE CRÉDITO”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de crédito (expte. IURIX EXP Nº 281798/15), en el marco de causas vinculadas a revisión de créditos/concursos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata, debiendo registrarse y notificarse la resolución. Resolución firmada digitalmente por los ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y HUGO G. SAA PETRINO, San Luis, 12/03/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación Nº 13069527, de fecha 25/11/2019, el DR. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, convocado a integrar el Superior Tribunal de Justicia en fecha 22/10/19 (Actuación Nº 12780108), se excusa de entender en la presente causa con fundamento en lo dispuesto por los arts. 17 inc. 2 y 9, 30 y 32 y cctes. del CPC y C, y dado que en autos interviene la Dra. Griselda Raya Roca, quien es su esposa, existe una relación surgida del vínculo que los une, de frecuencia de trato, y que por todo ello existen suficientes motivos graves de decoro y delicadeza para no seguir entendiendo en la presente causa."

"En ese orden, advertimos que del examen de las constancias de la causa (ESCEXT Nº 5813427, de fecha 06/07/16, entre otras), surge acreditada la intervención de la Dra. Griselda Raya Roca, esposa del excusado, como letrada patrocinante de la parte actora, y con ello configurada la previsión legal del art. 17 inc. 1º del CPC y C invocada por el Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata, por lo que corresponde receptar su pedido de apartamiento..."

"Se ha sostenido que resulta procedente dicha excusación, ya que: 'sólo quien tales razones invoca se halla en condiciones de conocer en qué medida esas mismas razones pueden llegar a afectar su desempeño como magistrado, de modo que no son susceptibles de apreciarse sino por quien las invoca'. ... 'Basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados'..."

Bloque dispositivo final (textual):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y HUGO G. SAA PETRINO; no consta voto en disidencia.

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