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Tribunal Superior

JUAREZ CARLOS JAVIER C/ TECNOCOM SAN LUIS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -REGULACION DE HONORARIOS-

Solicitud de regulación de honorarios del Dr. Elías A. E. Rachid por su actuación en recursos extraordinario de inconstitucionalidad y de queja. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $301.520,62 por el recurso de inconstitucionalidad y $45.228,09 por la queja, con intereses desde el 30/06/2016 a la tasa activa Cartera General del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 199777/10
Honorarios Regulacion Recurso de inconstitucionalidad Recurso de queja Interes Ley de honorarios (ley n? iv-0910-2014) Porcentaje 40% Porcentaje 15% Accidente laboral Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

Dr. Elías A. E. Rachid, solicitando la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

expediente principal “JUAREZ CARLOS JAVIER c/ TECNOCOM SAN LUIS S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - REGULACIÓN DE HONORARIOS” (actuación en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la Máxima Instancia (recurso extraordinario de inconstitucionalidad concedido y recurso de queja).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios en la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 301.520,62) por el recurso extraordinario de inconstitucionalidad concedido y PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON NUEVE CENTAVOS ($ 45.228,09) por el recurso de queja. Las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 30/06/16 hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) A tal efecto, cabe destacar que el mencionado profesional, ha cumplido labor en esta Máxima Instancia con la interposición del recurso directo de queja, acumulado a autos, el que fuera admitido por auto interlocutorio S.I. Nº 197/17 de fecha 31/08/17 (actuación N° 7753210),concediendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en fecha 04/11/15 (ESCEXT 4827585) y dictándose sentencia S.D. N° 177/18, en fecha 30/08/18 (actuación N° 9894133) con decisión favorable a su pretensión."

"3) Que se han regulado honorarios al peticionante en primera instancia en INC 199777/2, por auto interlocutorio N° 454 de fecha 26/10/17 (actuación Nº 8100327), en el carácter de apoderado y patrocinante en la suma de pesos setecientos cincuenta y tres mil ochocientos uno con cincuenta y cinco centavos ($ 753.801,55), a valores calculados al 30/06/16 (Punto 2, del auto regulatorio)."

"4) En consecuencia, atento el resultado obtenido en esta instancia, conforme lo previsto por el art. 14 de la Ley N° IV-0910-2014, corresponde fijar el 40% de la regulación efectuada en primera instancia, por la labor desarrollada en el recurso de inconstitucionalidad concedido, resultando la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 301.520,62). Asimismo, atento a que la instancia extraordinaria se abrió como consecuencia del recurso de queja deducido oportunamente, se tomará este último como una incidencia conforme lo dispuesto por el art. 37 de la mencionada Ley, fijando el 15% de lo que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el párrafo anterior lo que arroja la cantidad de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON NUEVE CENTAVOS ($ 45.228,09)."

"Dichos montos devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde el 30/06/16 ... de conformidad a lo establecido por el art 57 de la Ley de Aranceles."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en la parte resolutiva ni firmas contrapuestas; la Dra. Lilia Ana Novillo figura excusada.

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