MERCAU HUGO DANIEL C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a demanda contencioso-administrativa por reincorporación y pago de haberes. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso por extemporáneo y por tratarse de interpretación de normas de derecho local, sin constituir cuestión federal.
¿Quién es el actor?
MERCAU Hugo Daniel.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial / Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso-administrativa que obtuvo "hacer lugar parcialmente a la Demanda", disponiendo la reincorporación del actor a su cargo, reconocimiento de pertenencia a planta permanente, y condena al pago de las sumas desde la separación ilegítima del cargo (18/09/2013) hasta la efectiva reincorporación, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Denegar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 18/05/2018; costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien podría alegarse en el ámbito provincial que la resolución de los recursos presentados con anterioridad al 'recurso extraordinario federal' mantuvo suspendido los plazos para la interposición del mismo, no se puede dejar de tener presente lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en la causa 'Giménez, María del Carmen y otros c/ América Latina Logística Central S.A. y otros s/ daños y perjuicios – recurso de queja', en fecha 10/09/19, en cuanto dijo que: '… el Tribunal tiene reiteradamente dicho que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que impugnan (…)' ... '4°) Que, en consecuencia, toda vez que el recurso extraordinario fue interpuesto (…) una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para su interposición, el remedio federal resulta extemporáneo.'"
"Además, como lo apuntó el Procurador General, en lo que toca a la existencia de la cuestión federal, debe decirse que la interpretación de normas de derecho local es cuestión no federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, no puede concederse el recurso extraordinario federal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la Resolución está firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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