LUCERO DANIEL OSCAR C/ BRUNER WALTER ERNESTO S/REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-
El apoderado de la parte demandada promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de reivindicación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios no acreditan la existencia de un caso constitucional ni realizan una crítica razonada del auto denegatorio, confirmando la inadmisibilidad de la impugnación.
¿Quién es el actor?
Lucero Daniel Oscar (actor originario en autos de reivindicación).
¿A quién se demanda?
Bruner Walter Ernesto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La causa principal es una acción de reivindicación; en este expediente se discute la admisibilidad de un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad cuya concesión fue denegada por la Cámara de Apelaciones de Concarán.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada (presentado el 09/09/19 contra la Sentencia Interlocutoria N° 175 de fecha 27/08/19). La resolución está firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos del fallo):
"En efecto, la sentencia que motivó la queja (S.I. Nº 175 de fecha 27/08/19 – EXP Nº 173756/4) desestimó la concesión del recurso, por carecer de los requisitos de admisibilidad formal. También sostuvo que sólo tiene el carácter de sentencia arbitraria el pronunciamiento que resuelve contra o prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley, y que dicho extremo no advierte en el caso.
Asimismo expresó: “Concretamente y referido a cuestiones
sobre costas nuestro Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “El tema relativo a
las costas en tanto accesorio y procesal, no da lugar al recurso extraordinario”
(S.T.J. “Alric Carlos F. c/ Funes Andres Rec. De Queja, 27-4.1994).”
“Este tribunal, siguiendo los criterios y la orientación de
nuestro máximo tribunal provincial y de la CSJN, ha destacado que la
procedencia de este medio recursivo debe juzgarse con criterio restrictivo
tratándose de evitar que se origine por esta vía una tercera instancia ordinaria”
“Por otra parte amerita destacar que lo que se impugna es
una Sentencia Interlocutoria y es te tipo de sentencias excepcionalmente
pueden ser impugnadas por esta vía.”"
Y el dispositivo final, que contiene la decisión de la mayoría:
"Por lo expuesto, fundamentos dados y conforme lo
dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el
recurso de queja.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Observación sobre votación: la Resolución se encuentra firmada digitalmente por los tres Ministros mencionados, sin votos en disidencia expresados en el texto transcripto.
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