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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE MERLO C/ CADE S.A. REVOCACION DE DONACION - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La Municipalidad de Merlo interpuso recurso directo contra la orden de trabar embargo sobre sus cuentas por una liquidación de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por haberse verificado la notificación y cumplimiento del trámite previsto en la Ley Nº IV-0942-2016, por lo que confirmó la decisión que autorizó el embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 347508/19
Municipalidad de merlo Recurso directo Embargo de cuentas Ley iv-0942-2016 Notificacion Honorarios $298.521 22 Ejecucion Inembargabilidad Costas Procurador general

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Merlo (apelante).

¿A quién se demanda?

CADE S.A. (autos principales caratulados "MUNICIPALIDAD DE MERLO c/ CADE S.A. REVOCACIÓN DE DONACIÓN") y actuaciones vinculadas con el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán y Banco Supervielle S.A. (por diligenciamiento de oficios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que ordenó trabar embargo sobre cuentas de la Municipalidad de Merlo por una liquidación de honorarios de $298.521,22; el recurso directo cuestiona la procedencia del embargo por alegado incumplimiento de requisitos formales y normativa aplicable (Ley Nº IV-0942-2016, arts. 12 y 92 C.P., normativa de emergencia, y artículo 19 de la Ley 24.624).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso directo interpuesto el 16/09/19 y fundado el 06/11/19, con costas al vencido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.). El Tribunal consideró cumplida la notificación exigida por la Ley Nº IV-0942-2016 y, en consecuencia, confirmó la procedencia del embargo sobre las cuentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pasados los autos a resolver, corresponde entrar en el tratamiento del recurso, el que anticipamos, tendrá favorable acogida.

Ahora bien, en el caso traído a estudio, y de las constancias del expediente principal 'MUNICIPALIDAD DE MERLO c/ CADE S.A. REVOCACIÓN DE DONACION' EXP 174308/3, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán, se observa que la Municipalidad de Merlo fue comunicada de la existencia de los honorarios regulados en autos, conforme la liquidación aprobada a fs. 194, por los Oficios diligenciados a la misma, en las siguientes fechas: 24/06/17 (Oficio a Secretaría de Hacienda) (actuación Nº 7424244); 01/02/18 (Oficio reiteratorio de fecha 23/11/16), 14/03/19 (Oficio a fin de que informe si ha dado cumplimiento con lo requerido mediante oficio N° 9906888/18, de fecha 030/9/18, mediante el cual se ordena incluir en el presupuesto financiero del año inmediato posterior a la toma de razón, la suma de $ 298.521,22, correspondiente a los honorarios del Dr. José Luis Serazin) y 30/05/19 (se ordena librar oficio reiteratorio del librado en fecha 14/03/19, con el apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento), diligenciado el 27/06/19 por actuación Nº 11945400.

Asimismo, en fecha 16/10/19 (actuación N° 12738177) y 23/10/19 (actuación N° 12803208) el Banco Supervielle contesta Oficio N° 214, informando la recepción de copia del escrito de apelación presentado en dicho expediente a los fines previstos en la normativa mencionada.

Por lo tanto, encontrándose cumplida la notificación prevista en la Ley N° IV-0942-2016, que establece la reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución Provincial, corresponde rechazar el recurso directo."

(Voto del Sr. Procurador General concordante: "debe rechazarse el recurso de apelación directo, toda vez el ejecutante ha dado cumplimento al trámite requerido y a las condiciones exigidas en el ordenamiento jurídico vigente, para solicitar la ejecución de la sentencia.")

Leyes que cita

  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996

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