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Tribunal Superior

DIAZ MARIA NATALIA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA

La recurrente promovió recurso de queja en autos por accidente o enfermedad laboral contra Asociart A.R.T. S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Lilia Ana Novillo por existir parentesco en primer grado con funcionaria de la ART, configurándose causal de excusación prevista en el art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 346178/19
Recuso de queja Excusacion Parentesco primer grado Art. 17 cpc y c Art. 30 cpc y c Accidente laboral Asociart a.r.t. Apartamiento de juez Violencia moral Notificacion

¿Quién es el actor?

DÍAZ MARÍA NATALIA (actora del expediente principal).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa principal por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; el expediente concreto tramita como RECURSO DE QUEJA.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación de la Sra. Ministra Dra. Lilia Ana Novillo y se apartó a la magistrada de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 26/12/19 (actuación Nº 13290742), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."

Resolución dispositiva: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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