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Tribunal Superior

CASTRO CRISTIAN MARCELO C/ SAGEMA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART ART S.A. y Sagema S.A. reclamando responsabilidad por incumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, sosteniendo que no se acreditó arbitrariedad constitucional suficiente que justifique el tratamiento del recurso directo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 343236/19
Queja Recurso directo Ley de riesgos del trabajo Accidente laboral Arbitrariedad Admisibilidad Asociart art s.a. Condena Arts. 4.2 y 31 lrt Rechazo

¿Quién es el actor?

CASTRO CRISTIAN MARCELO (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. y SAGEMA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y responsabilidad por presunto incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por ASOCIART ART S.A. contra la denegatoria del recurso extraordinario; se confirmó la improcedencia de admitir cuestión constitucional por ausencia de arbitrariedad manifiesta en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, estimamos que la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad luce correcta en tanto que, a juicio de este Tribunal, los fundamentos expuestos por el quejoso sobre la existencia de arbitrariedad de sentencia, prima facie merituados, no revisten entidad suficiente para habilitar el tratamiento sustancial del recurso."

"En este contexto, lo cierto es que la Excma. Cámara, compartiendo lo considerado en la sentencia de primera instancia, condenó a ASOCIART ART S.A., en los términos de los arts. 512 y 1074 del CC, en razón de que la misma no demostró haber cumplido con las obligaciones impuestas por LRT en sus arts. 4.2 y 31, como así tampoco haber brindado asesoramiento, asistencia médica, planes de mejoramiento a fin de evitar la siniestralidad laboral, como tampoco haber controlado las condiciones y medio ambiente del trabajador, y frente a ello, la argumentación del recurrente se presenta genérica y no discrimina ni enuncia concretamente de que modo se ha visto configurada la arbitrariedad en la que fundamenta su recurso."

"Por ello, y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos ..., la Queja debe rechazarse."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Cobo, Corvalán y Lucero Gagliardi; la Dra. Novillo se encuentra excusada.

Fechas relevantes: Resolución de Cámara denegatoria del recurso notificada el 14/06/2019; sentencia de Cámara de fecha 12/02/2019; dictamen del Sr. Procurador General de fecha 03/09/2019; presentación de la queja el 24/06/2019 (ESCEXT N° 11899540).

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