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Tribunal Superior

GOMEZ LIDIA RAMONA C/ SUPERTODO LA BATALLA DE SHTLAV S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La recurrente impugnó en casación una interlocutoria que rechazó un incidente de nulidad en una demanda laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al considerar que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva y además el recurso se funda en supuestas violaciones de normas procesales, prohibidas por el art. 288 del C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 248915/13
Recurso de casacion Inadmisibilidad Definitividad Art. 288 c.p.c.c. Incidente de nulidad Perdida de deposito Costas Labor Interlocutoria Unanimidad

¿Quién es el actor?

GÓMEZ LIDIA RAMONA (actora originaria).

¿A quién se demanda?

SUPERTODO LA BATALLA DE SHTLAV S.A. (y menciones en el incidente a HENRY BAZARIAN y SALTRA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - materia laboral; además se trató un incidente de nulidad promovido por HENRY BAZARIAN y SALTRA S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró que la interlocutoria atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal, por no poner fin al pleito ni impedir su continuación, por lo que el recurso de casación resulta improcedente.

Se sostuvo que la recurrente reedita argumentos procesales y no delimitó objeto casatorio, y que el recurso de casación "No podrá fundarse en violaciones a normas procesales" conforme al artículo 288 de la ley adjetiva.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en el mismo sentido (unanimidad).

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

1) "En el presente, el A.I. que rechazó del recurso de apelación interpuesto oportunamente por la recurrente, que había resuelto rechazar el incidente de nulidad articulado por HENRY BAZARIAN y SALTRA S.A., no reúne los caracteres de las sentencias definitivas, tal como lo ha delineado la doctrina judicial de los distintos tribunales del país."

2) "De modo que no pudiendo constituir materia del recurso de casación la interpretación o mala aplicación, o falta de ella de normas adjetivas, se impone el rechazo del intento recursivo. Así se ha dicho en innumerables ocasiones: ... En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación y no careciendo el fallo atacado del carácter de definitivo, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, por incumplimiento de los arts. 288, 286 2° párrafo, de la ley ritual, correspondiendo su rechazo con pérdida de depósito."

3) Dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación planteado, con pérdida del depósito. II) Costas a la recurrente. NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.

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