JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ROMBO COMPA?IA FINANCIERA S.A. C/ GOMEZ HECTOR ROBERTO S/ SECUESTRO PRENDARIO -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Contienda de competencia por secuestro prendario solicitado por ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. en reclamo de una unidad automotor por deuda de $47.791,22. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción por aplicación del Ac. 921/2018 que fija la cuantía para la competencia material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 347612/19
Contienda de competencia Secuestro prendario Juzgado de paz letrado Cuantia Ac. 921/2018 Deuda $47.791 22 Civil y comercial Remision de actuaciones Competencia material Notificacion

¿Quién es el actor?

ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (acción iniciada por el Dr. Carlos Héctor Silvera según autos).

¿A quién se demanda?

GÓMEZ HECTOR ROBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario de una unidad automotor por deuda reclamada de $47.791,22; trámite especial tendiente al secuestro del bien prendado para su venta extrajudicial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitieron las actuaciones a dicho órgano; se notificó al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las constancias de la causa, se advierte que conforme surge del Ac. 921/2018 por el cual se modifica el punto I- A, 1 del Ac. 855/17 estableciendo que será competencia del Juzgado de Paz Letrado todos los asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7300 a $ 50000, y surgiendo de la causa que el secuestro es solicitado en virtud de la deuda de $47.791, 22 corresponde que entienda en la misma Juzgado de Paz Letrado que debe atender los asuntos de esta índole."

"Que, entrando en el análisis de la cuestión planteada, en primer lugar cabe señalar que habiéndose suscitado el conflicto de competencia en cuestión, entre el Juzgado Civil y el Juzgado de Paz de misma Circunscripción Judicial, corresponde que el mismo sea resuelto por el Superior Tribunal, atento a ser éste el Superior Jerárquico común de ambos juzgados (cfr. art. 213 inc. 2° Constitución Provincial y arts. 40, inc. 2º y 42, inc. 1º Ley Orgánica de Administración de Justicia)."

No constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.