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Tribunal Superior

ARRIGHI RAFAEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. por indemnización derivada de incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación deducido por la demandada, con pérdida del depósito, al estimar que no se acreditaron las causales legales de casación ni el error de derecho reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 285323/15
Accidente laboral Art Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Recurso de casacion Inadmisibilidad de causal Perdida del deposito Costas Actualizacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

ARRIGHI RAFAEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente o enfermedad laboral y la correspondiente indemnización por incapacidad (aplicación/actualización según Ley 24.557 y 26.773; cuestión sobre aplicación del índice RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por ASOCIART A.R.T. S.A., con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo lenguaje original del tribunal):

"Que, en consecuencia corresponde el rechazo del recurso deducido, por lo que VOTO a esta cuestión por la NEGATIVA."

"Que en primer lugar, corresponde efectuar el pertinente análisis, a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión... debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc a, del CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"Que la contradicción se da cuando sostiene la aplicación del RIPTE como multiplicador del resultado de la formula, y a la vez manifiesta que su parte tiene razón cuando dice que el RIPTE se aplica a los pisos mínimos de ley. En definitiva, los argumentos de la recurrente no logran demostrar el error de derecho de la sentencia impugnada, alegando diferente causales de arbitrariedad siendo ellas propias de otra vía recursiva y como consecuencia de ello, se advierte que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de adoptado."

"Por tal motivo, corresponde destacar que, con la casación se solicita el reexamen de la sentencia para aplicar en su caso la corrección jurídica juzgando la legalidad de la misma y asegurando la recta y uniforme aplicación de la ley."

Citas de la Procuración General (resumen textual incluido en la sentencia):

"Las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente definitiva, están cuantificadas en el sistema de diversas maneras... La imposición del 'ajuste RIPTE' modificó algunas reglas del sistema, pero sin delimitarlas acabadamente... Hemos adherido a esta última interpretación (...) la letra publicada en el Boletín Oficial nos presenta argumentos para sustentar, creemos que de manera válida, la opción interpretativa por el ajuste integral de todas las prestaciones por incapacidad laboral permanente."

No constan votos en disidencia; los tres Ministros presentes (Cobo, Corvalán y Lucero Gagliardi) votaron en igual sentido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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