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Tribunal Superior

GUERCIO S.R.L. C/ METALMECANICA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA.-

La parte recurrente impugnó la negativa de la Cámara a admitir un Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la Sentencia N° 195 en un juicio por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando acumular y recaratular el expediente como “Recurso de Inconstitucionalidad”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 346695/19
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Prorroga de jurisdiccion Clausula compromisoria Retroactividad normativa Codigo civil y comercial Danos y perjuicios Admisibilidad Acumulacion de autos.

¿Quién es el actor?

GUERCIO S.R.L. (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

METALMECÁNICA S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios — cuestión principal: validez de cláusula de prórroga de jurisdicción/arbitraje y la aplicabilidad temporal del nuevo Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se acumuló la presente al expediente principal y se recaratuló como “Recurso de Inconstitucionalidad”. Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos (textuales, tal como aparecen en la sentencia):

"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

"Se observa que el Recurso de Queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."

"Por ello, y oído al Sr. Procuración General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Acumúlese la presente a los autos principales; recaratúlese como 'Recurso de Inconstitucionalidad' y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Citas textuales relevantes incluidas en el relato de agravios (votos/alegatos que el Tribunal reproduce):

"…tiene el criterio que corresponde la aplicación de la ley vigente al momento del hecho o consolidación del daño o interposición de la demanda, como en el caso de autos".

"Es decir, la norma vigente al momento que se establece la consecuencia jurídica. […] De manera tal que, en el presente caso, la iniciación de la demanda ha ocurrido después de la entrada en vigencia del nuevo CCyC, por lo que corresponde la aplicación de este último".

Razonamiento esencial: el Tribunal consideró que, formalmente, la queja presenta argumentos verosímiles de arbitrariedad (principalmente la aplicación retroactiva del nuevo Código Civil y Comercial para analizar la validez de una cláusula pactada y consumada con anterioridad) y que, en consecuencia, corresponde abrir la vía extraordinaria de inconstitucionalidad por causal no reglada para preservar la supremacía constitucional, sin perjuicio del pronunciamiento en la sentencia definitiva.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.

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