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Tribunal Superior

SCHIAVERANO EMILIANO ARMANDO - AV. HOMICIDIO SIMPLE -RECURSO DE CASACION-

Se planteó recusación con causa por parcialidad contra los Ministros Dres. Carlos A. Cobo, Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán, por haber recibido a familiares del fallecido vinculados a otra causa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las recusaciones por considerarlas vagas e insuficientes para acreditar una causal de imparcialidad, aplicando la interpretación restrictiva del instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 213441/17
Recusacion con causa Parcialidad Juez natural Interpretacion restrictiva Art. 17 cpc y c Prueba documental Audiencia Incidente Penal Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

Dr. Salvador Hugo Scarso, quien formuló la recusación con expresión de causa (actuación Nº 12331599, 26/08/19).

¿A quién se demanda?

Ministros Dres. Carlos A. Cobo, Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento de los magistrados por la causal de parcialidad/imparcialidad, en atención a que el Superior Tribunal habría recibido en audiencia a familiares del fallecido en la causa principal (expediente PEX Nº 250226/19), prueba aportada con copia de vista fotográfica y nota periodística.

¿Qué se resolvió?

Rechazar las recusaciones formuladas contra los Dres. Cobo, Novillo y Corvalán. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe tenerse presente que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 CN)."

"En la interposición de la recusación con causa resulta ineludible señalar concretamente los hechos en los cuales demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del Juez. Debiendo señalarse en forma concreta y pormenorizada cuáles son las causales que fundan el mismo, no pudiendo quedar ello sujeto a la mera voluntad del recusante o a una interpretación subjetiva del mismo."

"El recusante no alega ninguna de las causales contenidas en el art. 17 de CPC y C, sino que simplemente se limita a invocar un temor de parcialidad que presupone, por el hecho de haber recibido el Superior Tribunal de Justicia, en una audiencia, a los familiares del fallecido ... pero como ya se sostuvo supra, ello no alcanza a fundar una causal de imparcialidad como la intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Resolución final firmada por los Ministros Subrogantes Drs. J. E. Sabaíni Zapata, E. I. Bustos y F. O. Lucero Gagliardi dispone el rechazo de las recusaciones.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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