INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS- COMUNICA DECRETOS N?152 MGJYC 2019 Y N?352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS- 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019.-II CUER
La Alianza Juntos por la Gente presentó recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a nulidad de votos en el Escrutinio Definitivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente y por no acreditar una crítica específica y razonada de la resolución denegatoria, sosteniendo la naturaleza excepcional y restrictiva del remedio.
¿Quién es el actor?
Los apoderados de la Alianza Juntos por la Gente.
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral Provincial (mediante la Sentencia Interlocutoria N° 20-TEP-2019) y, a efectos del recurso, el Superior Tribunal de Justicia como tribunal receptor del recurso de queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revisara la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 15/25-06-2019 y las Actas Nº 27 y 28 del 19/06/2019, por entender que el TEP anuló indebidamente un voto que habría afectado el resultado electoral en la Mesa Nº 916, Circuito 41 de Juan Jorba.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 11/07/19 (ESCEXT Nº 12040799), confirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario; la resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Corvalán, Lucero Gagliardi y Rodríguez. No firmaron el Dr. Cobo (excusado) ni la Dra. Novillo (recusada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación…" (GIANNONE, ob. cit., pág. 341.)
"De la observación del escrito obrante en ESCEXT Nº 12040799, de fecha 11/07/19, puede apreciarse que, tal como lo destaca la Sra. Procuradora Subrogante, carece de un cuestionamiento completo del auto denegatorio, centrando todo su ataque en reiterar y ampliar los fundamentos esgrimidos al momento de impetrar ante el TEP el recurso extraordinario de inconstitucionalidad."
"De los agravios vertidos por la quejosa no resulta la existencia de afectación a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, defensa en juicio y debido proceso, a los derechos de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, y el derecho de participación política que tiene todo habitante, como tampoco arbitrariedad o absurdo ni errónea aplicación de la ley, que permitan acceder a la instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo fue firmado por tres Ministros (Corvalán, Lucero Gagliardi y Rodríguez). El Dr. Cobo no firmó por encontrarse excusado y la Dra. Novillo por encontrarse recusada; no consta voto de minoría que contradiga el dispositivo final.
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