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Tribunal Superior

URQUIZA ROQUE RUBEN C/ DIAZ JOSE ROBERTO Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación del Dr. Mario Eugenio Mini en el recurso de apelación directo en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el 40% de los honorarios de primera instancia y los fijó con interés aplicable desde el 02/10/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340243/19
Honorarios Regulacion Apelacion directa Ley iv-0910-2014 Art. 14 Interes Banco de la nacion argentina Tasa activa cartera general Danos y perjuicios Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Dr. Mario Eugenio Mini (peticionante para regulación de honorarios), actuó como apoderado de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Regulación de honorarios solicitada en los autos “URQUIZA ROQUE RUBÉN c/ DÍAZ JOSÉ ROBERTO y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO” (partes del proceso principal: actor Urquiza Roque Rubén y demandado Díaz José Roberto y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios correspondientes por la actuación profesional en la presente instancia (apelación directa).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Mario Eugenio Mini en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia y se dispone que las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde el 02/10/09 hasta la fecha de pago total y efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia. En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de primera instancia, dictada en los autos principales EXP Nº 177305/92, según SD Nº 240/09 de fecha 02/10/09 (DIGIPU Nº 9146901 del 08/05/18), de conformidad con el art. 14 de la Ley de Honorarios Profesionales y atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia."

"4) A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde el 02/10/09, fecha en que se reguló los honorarios en primera instancia, hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

Bloque dispositivo final (textual):

"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. MARIO EUGENIO MINI, por su actuación en esta instancia, en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia. II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde el 02/10/09, fecha en que se reguló los honorarios en primera instancia, hasta la fecha del pago total y efectivo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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