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Tribunal Superior

EXPERTA ART SA C/ BAGLEY ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

La actora promovió acción de cobro de pesos por $43.165 contra Bagley Argentina S.A. por montos dentro de la competencia del Juzgado de Paz. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Villa Mercedes y remitió las actuaciones para que continúe la causa, por entender oportuna la inhibitoria y aplicable la Ley IV-0086-2004 art. 60 inc. 1) con montos actualizados según Acuerdo Nº 921/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 337792/19
Competencia Inhibitoria Juzgado de paz letrado Villa mercedes Cobro de pesos Ley iv-0086-2004 Acuerdo n? 921/2018 Monto $43.165 Conflicto negativo de competencia Remision de autos

¿Quién es el actor?

EXPERTA ART S.A.

¿A quién se demanda?

BAGLEY ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por la suma de $43.165 (demanda interpuesta el 25/03/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de conflicto negativo de competencia y se declaró competente al Juzgado de Paz Letrado con asiento en Villa Mercedes; se remitieron las actuaciones a dicho Tribunal para que continúe la causa según su estado y se notificó al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 26/09/2019, mediante actuación Nº 12593386, la Sra. Juez Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, en atención al monto denunciado en el escrito de interposición de demanda (25/03/2019) y lo resuelto por el S.T.J. mediante Acuerdo Nº 921/2018, que actualiza la cuantía que se establece para la competencia material, se declara incompetente para intervenir en la causa y remite los autos al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial.

La Titular del Juzgado de Paz Letrado mediante actuación Nº 12627911 de fecha 04/10/2019 rechaza la inhibición, sosteniendo que la misma es extemporánea en los términos del art. 4 CPCyCSL, ya que han transcurrido más de seis meses desde el inicio de la causa (19/03/2019)."

"3) Que en la cuestión traída a resolver compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General, por lo que, habiendo sido oportuna la declaración de incompetencia, la demanda interpuesta por la suma de $ 43.165 (pesos cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco 00/100) (actuación Nº 11220932 del 25/03/19) en concordancia con lo dispuesto por Ley N° IV-0086-2004 Art. 60° inc. 1), montos actualizados según Acuerdo Nº 921/2018, corresponde a la competencia del Juzgado de Paz."

Dispositivo final (transcripción):

"I) Declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado con asiento en Villa Mercedes para entender en la presente causa II) Remitir las actuaciones al Tribunal declarado competente para que continúe la causa según su estado. III) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. IV) Ofíciese.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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