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Tribunal Superior

INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DEL DR. MINI EN AUTOS CONLARA SACIIFYA C/ ESTADO PROVINCIAL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/ EXPROPIACION INVERSA -RECURSO DE APELACION DIRECTA-

Incidente de ejecución de honorarios contra el Estado provincial por traba de embargo sobre cuentas por suma reconocida en sentencia y liquidación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo y confirmó la traba del embargo por haberse cumplido el procedimiento legal de notificación y oficios exigido para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 345982/19
Ejecucion de honorarios Embargo Estado provincial Notificacion de oficios Ley iv-0942-2016 Recurso de apelacion directo Costas Cumplimiento de procedimiento Conlara saciifya Expropiacion inversa.

¿Quién es el actor?

Dr. Mini (ejecutante / demandante en el incidente de ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios y orden de embargo sobre las cuentas de la Provincia por honorarios reconocidos en sentencia y liquidados; impugna el cumplimiento del procedimiento previsto para el pago (art. 12 Constitución Provincial y Ley IV-0942-2016).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado; se confirmó que el ejecutante dio cumplimiento al trámite legal requerido y, por ende, corresponde la continuación de la ejecución y la traba del embargo. Se imponen costas (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como señaló el ejecutante y el Sr. Procurador, de las constancias del expediente principal (EXP. 173588/92, actuación Nº 4710575 de fecha 08/10/2015 y actuación Nº 9792839 de fecha 15/08/2018) como del incidente de Ejecución de Honorarios (INC. 173588/1, actuación Nº 10618915 de fecha 06/12/2018), resulta el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para el pago de la suma de dinero que motivó el embargo ejecutivo."

"En consecuencia, ratificando nuestra posición a favor de la constitucionalidad de las Leyes de Emergencia Económica y de conformidad con lo expresado por el Sr. Procurador General: SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (acuerdo del Tribunal).

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