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Tribunal Superior

INCIDENTE ALIANZA: SAN LUIS UNIDO - PAS 21-04-19 Y GENERALES 16-06-19-II CUERPO - RECURSO DE QUEJA.-

Walter Javier Oio interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra decisiones del Tribunal Electoral Provincial sobre oficialización de listas y cumplimiento del cupo femenino. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por incumplimiento de la carga de fundar y confrontar en forma completa los fundamentos del auto denegatorio y por la naturaleza excepcional del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 341451/19
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Cupo femenino Oficializacion de listas Tribunal electoral provincial Legitimacion Excepcionalidad del recurso Fundamentacion Procedimiento electoral.

¿Quién es el actor?

Sr. Walter Javier Oio, en su propio derecho (diputado provincial, afiliado a Propuesta Republicana – Bloque Cambiemos y elector en la Provincia de San Luis).

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral Provincial (resoluciones en autos INC 1152/19, y Juez Electoral interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que impugna la oficialización de listas de la Alianza San Luis Unido y el supuesto incumplimiento del cupo femenino en la lista de concejales de Villa Mercedes; pidió que se trate la apelación y se revoque la subsanación ordenada por el Juez Electoral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 21/05/2019 (ESCEXT N° 11646698), por no haberse cumplido la obligación de confrontar íntegramente los fundamentos del auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario y por la excepcionalidad restrictiva del remedio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…de la observación del escrito que contiene el recurso de queja -ESCEXT Nº 11646698, de fecha 21/05/2019-, puede apreciarse que el mismo carece de un cuestionamiento completo del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, centrando todo su ataque en la pretendida incongruencia en que habría caído el Tribunal con respecto a los fundamentos dados para rechazar la apelación, al decir que la sentencia de oficialización de listas de fecha 02/05/2019 había sido consentida por el recurrente.

Con ello el recurrente ha omitido todo el andamiaje argumental desarrollado por el Tribunal Electoral en los tres primeros considerandos del auto interlocutorio N° 14-TEP-2019, que en definitiva constituyen los fundamentos principales que sostienen el rechazo del recurso extraordinario provincial.

En consecuencia, y a la luz del auto recurrido resulta evidente que el interesado no se hizo cargo de todos los argumentos que en el interlocutorio de denegación se expresaron para no conceder el recurso.

En otras palabras, no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata de la totalidad de las razones expresadas por el Tribunal para rechazar el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del recurso, tal como se lo ha precisado ut supra a la luz del magisterio de la citada doctrina especializada."

"La exigencia en el análisis de procedencia cobra sentido cuando se repara en la excepcional naturaleza del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuyo carácter ha sido destacado en reiterados y numerosos fallos del Superior Tribunal, en los que se ha consolidado la posición que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos extraordinarios."

"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja, interpuesto en fecha 21/05/2019, en ESCEXT N° 11646698."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI. El Dr. Carlos Alberto Cobo se encontró excusado y no firmó. No consta disidencia en el dispositivo.

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