JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALBISU DI GENARO GUILLERMO C/ GREEN S.A. Y ARROYO CARLOS EDUARDO S/ PRUEBA ANTICIPADA - DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que resolvió cuestiones de nulidad procesal vinculadas con notificaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó íntegramente la Sentencia Nº 393/2018 por carecer de arbitrariedad y ajustarse a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 34381/5
Recurso de inconstitucionalidad Nulidad procesal Notificacion Arbitrariedad Personalidad del recurso Litisconsorcio Prueba Costas Sentencia n? 393/2018 Civil y comercial

¿Quién es el actor?

ALBISU DI GENARO GUILLERMO (recurrente).

¿A quién se demanda?

GREEN S.A. y ARROYO CARLOS EDUARDO (codemandados; el recurso fue promovido por GREEN S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la sentencia de la Cámara (R.R. Civil Nº 393/2018) por presunta nulidad y arbitrariedad derivada de la declaración de nulidad de actuaciones por defectuosa notificación (fs. 521) y sus efectos respecto de los litisconsortes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 393/2018 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial. Se impusieron costas a la recurrente. Votación unánime de los tres Ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se aplicó la doctrina restrictiva del recurso de inconstitucionalidad local, entendido como vía excepcional destinada a sentencias definitivas arbitrarias o que lesionen derechos constitucionales.

No se acreditó la arbitrariedad exigida por la doctrina (prescindencia de la ley aplicable o de los hechos probados, o invocación de prueba inexistente). El tribunal entendió que la Cámara analizó y razonó las constancias, y que los efectos de la nulidad procesal alcanzan sólo a quien la planteó, conforme al principio de la personalidad del recurso y la independencia de las actuaciones de los litisconsortes.

El Procurador General había propiciado hacer lugar al recurso, pero el órgano colegiado consideró que no existió el extremo de arbitrariedad requerido.

Transcripción de 2-3 párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido. La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249). Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."

"En el caso traído a estudio se advierte que se han analizado correctamente todas las circunstancias de la causa, y se han pronunciado fundadamente sobre las pretensiones de la parte. En punto a la exposición del recurrente se destaca que sólo muestra discrepancia con lo resuelto, pero en modo alguno puede avalar la pretensión de que se declare nulo el fallo de la Cámara, máxime si se tiene en cuenta que los efectos de la declaración de nulidad solo alcanzan a quien la haya planteado."

"Siendo la actuación de los liticonsortes independiente, los efectos generales del litisconsorcio voluntario, son, en principio, también independientes, ya que la sentencia si bien debe ser única respecto de las pretensiones aducidas, nada impide que cada uno de los intervinientes realice actos que determinen la consecuencia de dicha sentencia. Los recursos, al igual que las actuaciones liticonsorciales, por ser independientes, solo producen efectos respecto de la parte que los interpone y los funda, y la resolución de los mismos solo puede afectar un interés particular aducido."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.