BRITO JOSE FEDERICO C/ GENNERO FANNY DEOLINDA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Recurso de reposición in extremis del actor contra la decisión que declaró extemporáneo un recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario en autos laborales. El Superior Tribunal hizo lugar a la reposición por mayoría y revocó la Sentencia Interlocutoria Nº 108/19 por existir un error esencial material y para preservar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
¿Quién es el actor?
BRITO JOSÉ FEDERICO (parte actora).
¿A quién se demanda?
GENNERO FANNY DEOLINDA y otro (en autos de cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso reposición in extremis contra la Sentencia Interlocutoria STJSL–S.J.–S.I. Nº 108/19 (04/04/2019) que rechazó por extemporáneo el recurso de queja que impugnaba el Auto Interlocutorio RR LABORAL Nº 222/18 (22/11/18) de la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar a la reposición in extremis interpuesta el 07/04/19 (ESC EXT Nº 11315759) y se revocó la Sentencia Interlocutoria Nº 108/19; se tuvo por interpuesto el recurso de queja dentro del plazo legal (03/12/18) y se ordenó que la causa siga su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a las constancias de la causa y a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 241 bis, que sólo admite la procedencia de la reposición in extremis '…cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…', se observa que la Sentencia Interlocutoria STJSL–S.J.–S.I. N° 108/19, de fecha 04/04/2019, dictada por este Superior Tribunal de Justicia (actuación Nº 11292796), incurre en el yerro esencial invocado por el recurrente."
"Que en consecuencia, entendiendo que la revocatoria 'in extremis', es el último remedio contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías y la misma está autorizada para generar un cambio sustancial, de tal manera que permita modificar un acto decisorio erróneo, y que dicho supuesto se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, corresponde declarar procedente el presente recurso."
"Por lo que corresponde revocar la Sentencia Interlocutoria STJSL –S.J. –S.I. N° 108/19, de fecha 04/04/2019, dictada por este Superior Tribunal de Justicia (actuación Nº 11292796), disponiendo en consecuencia tener por interpuesto dentro del plazo legal del art. 282 del CPC y C (por remisión del art. 285 del mismo Código ritual) al recurso de queja de fecha 03/12/18, mandando que continúen los autos según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron por rechazar la reposición in extremis, sosteniendo que no se advierte un "yerro indiscutible" y que, conforme al art. 27 inc. b) del Reglamento General de Expediente Electrónico, "El plazo a los efectos procesales se computará a partir del cargo electrónico de esta presentación", precisando que el Recurso de Queja fue interpuesto el 05/12/2018 a las 10:39 y que la presentación resultó extemporánea según la interpretación reglamentaria.
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