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Tribunal Superior

BROWN SANDRA ELIZABETH C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora, Sandra Elizabeth Brown, y el Estado provincial interpusieron sendos recursos extraordinarios federales contra la sentencia que ordenó la reincorporación parcial y rechazó salarios caídos. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó ambos recursos por inexistencia de cuestión federal y por tratarse de interpretación y aplicación de normas de derecho local, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 293471/16
Brown Recurso extraordinario federal Admisibilidad Salarios caidos Reincorporacion Cuestion federal Derecho local Costas Control judicial de la administracion Sentencia denegatoria

¿Quién es el actor?

Brown, Sandra Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa solicitando, entre otros extremos, la reincorporación al cargo docente y el pago de salarios caídos por la cesantía administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se denegaron los recursos extraordinarios federales interpuestos por la actora (ESCEXT Nº 12254609, 15/08/2019) y por la demandada (ESCEXT Nº 12242085, 14/08/2019). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (párrafos tal como aparecen en el fallo):

"En lo que respecta al requisito de introducción y mantenimiento de la cuestión federal, se tiene por cumplido por parte de la actora en atención a la reserva hecha a fs. 13vta. y 14 del escrito de interposición de la demanda; y por la demandada al momento de contestar, según puede verse a foja 41.

Sin embargo, en lo que toca a la existencia de la cuestión federal, debe decirse, tal como lo apuntó el Procurador General, que la interpretación de normas de derecho local es cuestión no federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. La cuestión resuelta involucra la interpretación y aplicación de normas locales en relación a las cuestiones fácticas que determinan su aplicación, y no se advierte contradicción alguna con el derecho federal que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, razón por la cual los pedimentos recursivos no pueden prosperar."

"De otra parte los embates de la parte actora se resuelven en mera discrepancia en relación a la respuesta jurídica dada a la pretensión del pago de salarios caídos, respecto de lo cual propone una solución jurídica diversa a la decidida y fundada por el Superior Tribunal, sin que tal contrapunto ponga en evidencia la alegada arbitrariedad; antes bien ésta queda excluida en tanto que la solución del tema en jurisprudencia y doctrina dista de ser unívoca, y a tal diversificación posicional se arriba por distintos carriles argumentativos, sin que la adopción de uno implique necesariamente la sinrazón de otro, siempre que se encuentren debidamente fundados en razones suficientes con arreglo a las circunstancias de la causa."

"Por ello, y de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora en ESCEXT Nº 12254609, de fecha 15/08/2019. Con costas. II) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada en ESCEXT Nº 12242085, de fecha 14/08/2019. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Otras observaciones: la sentencia recurrida (STJSL-SJ-SD N° 112/19, 11/07/2019) había dispuesto: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar la reincorporación de la actora con reconocimiento de la antigüedad; II) que la reincorporación se efectivice dentro de 30 días de firmeza; III) rechazo de la pretensión sobre salarios caídos; IV) costas 80% a la demandada y 20% a la actora. La actora impugnó sólo los puntos III) y IV); la demandada impugnó en aspectos relativos a la motivación del acto administrativo y supuesto menoscabo de garantías constitucionales. El Tribunal concluyó que las cuestiones debatidas versan sobre derecho y hechos locales y no configuran cuestión federal susceptible de admitir el recurso extraordinario.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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