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Tribunal Superior

ROMBO COMPA?IA FINANCIERA S.A. C/ FERREYRA MARIA EUGENIA S/ SECUESTRO PRENDARIO -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Rombo Compañía Financiera S.A. promovió acción de secuestro prendario sobre un automotor por una deuda de $47.791,22. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial y remitió las actuaciones a dicho Juzgado por encuadrar la cuantía dentro del rango fijado por el Ac. 921/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 347606/19
Secuestro prendario Competencia Juzgado de paz letrado Juzgado civil comercial y minas Cuantia Ac. 921/18 Remision de actuaciones Conflicto de competencia Deuda $47.791 22

¿Quién es el actor?

ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (representada por Dr. Carlos Héctor Silvera en la promoción).

¿A quién se demanda?

FERREYRA MARÍA EUGENIA.

Qué se reclama (objeto): Secuestro prendario de un vehículo en trámite especial tendiente a su venta extrajudicial; la deuda invocada asciende a $47.791,22.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó remitir las actuaciones a dicho Juzgado, notificando asimismo al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, en primer lugar cabe señalar que habiéndose suscitado el conflicto de competencia en cuestión, entre el Juzgado Civil, Comercial y Minas y el Juzgado de Paz de misma Circunscripción Judicial, corresponde que el mismo sea resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, atento a ser éste el Superior Jerárquico común de ambos juzgados (Cfr. art. 213 inc. 2° Constitución Provincial y arts. 40, inc. 2º y 42, inc. 1º Ley Orgánica de Administración de Justicia)."

"Así, analizadas las constancias de la causa, se advierte que conforme surge del Ac. 921/2018 por el cual se modifica el punto I- A, 1 del Ac. 855/17, se establece que serán de competencia del Juzgado de Paz Letrado todos los asuntos Civiles, Comerciales y de Minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300 a $ 50.000; surgiendo de la causa que el secuestro es solicitado en virtud de la deuda de $ 47.791,22; corresponde que entienda en la misma el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial, que es competente para atender los asuntos de esta índole."

Parte resolutiva final (texto transcrito): "I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial oficiándose a sus efectos. III) Hágase saber al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, oficiándose a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Opinión del Ministerio Público: El Procurador General consideró que el secuestro prendario es "un mero trámite judicial especial tendiente a obtener el secuestro del bien prendado a los efectos de su venta extrajudicial, y que no admite ningún tipo de recurso o articulación por las partes", concluyendo que "resulta competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa" (sin perjuicio de que el Tribunal resolvió en sentido contrario al encuadramiento de cuantía).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo; el bloque dispositivo final es el que define la decisión del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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