NICANOR S.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
Fiscalía de Estado interpuso recurso de reposición contra el traslado de la ampliación de demanda en causa por nulidad de proceso administrativo. El Superior Tribunal admitió la revocatoria, dejó sin efecto el traslado ordenado y dispuso correr vista al Procurador General sobre la procedencia extrínseca de la demanda y su ampliación.
¿Quién es el actor?
Nicanor S.A. (actor originario en la causa principal)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad del proceso administrativo y una ampliación de demanda posterior (traslado de la ampliación fue objeto de la controversia)
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de reposición interpuesto por Fiscalía de Estado, se dejó sin efecto el traslado de la ampliación de demanda ordenado por Actuación Nº 11982835 del 03/07/2019 y se corrió vista al Procurador General para que se pronuncie sobre la procedencia extrínseca de la demanda y su ampliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo:
"1) Que en ESCEXT Nº 12106988, de fecha 30/07/2019, Fiscalía de Estado plantea reposición en contra lo dispuesto en actuación Nº 11982835 de fecha 3 de julio pasado, en lo que se refiere al traslado de la ampliación de demanda.
En primer término, señala que en la causa no se ha trabado la litis porque aun no se ordenó traslado de la demanda y, que por ello, no podría disponerse el traslado de la ampliación cuando se desconoce el libelo que se amplia.
Además, que se ha omitido el cumplimiento de las previsiones del art. 851 2do y 3er. párrafo, en tanto y en cuanto, no hay acto jurisdiccional alguno que haya admitido la procedencia extrínseca de la acción y menos de su ampliación.
Por último, que se ordena el traslado de la ampliación, en los términos del art. 851 4to. párrafo, cuando la parte demandada es el Estado Provincial y no el Estado Municipal."
"4) Que así planteada la cuestión, consideramos que asiste razón a la recurrente por lo que el recurso debe admitirse.
En efecto, tal como surge de las constancias de autos, este Tribunal no se ha pronunciado sobre la procedencia extrínseca de la demanda y su ampliación (art. 851 1er párr. CPC y C), por lo que, previo a todo trámite, y en orden a lo expuesto, corresponde correr vista al Sr. Procurador General para que dictamine sobre el punto."
Texto del dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Admitir el recurso de revocatoria interpuesto por Fiscalía de Estado, dejando sin efecto el traslado de la ampliación de demanda ordenado mediante Actuación Nº 11982835 de fecha 03/07/2019. II) Córrase vista al Sr. Procurador General para que se pronuncie sobre la procedencia extrínseca de la demanda y su ampliación.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.)
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