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Tribunal Superior

ARGUELLO BARBARA VANESSA C/ VILLEGAS HECTOR ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS - LABORAL-DOC-44-A-2015

La demandada interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la confirmación en sede de Cámara de una condena por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inexistencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba, sosteniendo que la reexposición de agravios de hecho no habilita la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 290028/15
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Prueba testimonial Actas de relevamiento Cobro de pesos Derecho laboral Costas Stj san luis Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Arguello, Bárbara Vanessa (actora originaria; en este recurso la actora es contraria).

¿A quién se demanda?

Villegas, Héctor Enrique (demandada en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara (confirmatoria de la sentencia de primera instancia) en autos por cobro de pesos - laboral; se cuestiona la valoración probatoria (fecha de inicio de la relación laboral, extensión de la jornada, extinción por mutuo acuerdo) y se solicita la anulación por arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión no cuadra con las facultades que tiene el Tribunal al resolver el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que, como ya ha dicho en innumerables ocasiones, no puede reemplazar la valoración de los hechos, prueba y derecho, realizada por los Jueces en ejercicio de jurisdicción ordinaria, salvo arbitrariedad, presupuesto que por más que lo enfatice el recurrente, no alcanza a configurarse."

"…la valoración del material probatorio y en particular la de la habilidad y mérito de las declaraciones testimoniales constituye una tarea privativa de los Jueces de grado y las conclusiones que en su ejercicio formulen no deben ser reexaminadas en esta instancia. Toda la prueba ha sido valorada dentro del contexto completo de los elementos acreditantes."

"…al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de éste Tribunal…"

(Voto de la Dra. Lilia Ana Novillo y adhesiones de los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; acuerdo unánime.)

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