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Tribunal Superior

TOPA GISELE ELZABETH C/ STANG MIGUEL ERNESTO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC.6-T-12 -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió recurso de casación contra la revocatoria de una condena por indemnizaciones agravadas (arts. 178 y 182 L.C.T.) en un despido de trabajadora embarazada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible en cuanto a causales de casación (art. 287 CPC y C) y negó la revisión de valoraciones fácticas, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 234507/12
Despido Trabajadora embarazada Indemnizaciones agravadas L.c.t. arts. 178 y 182 Recurso de casacion Art. 287 cpc y c Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Costas a la recurrente Primacia de la realidad (alegado).

¿Quién es el actor?

TOPA GISELE ELZABETH (actora, trabajadora).

¿A quién se demanda?

STANG MIGUEL ERNESTO (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones previstas en los arts. 178 y 182 de la L.C.T. y demás rubros derivados del despido en el contexto de embarazo; se cuestiona la revocatoria en segunda instancia que rechazó esos rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Se advierte así, que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 286, 289 y 290 del CPC y C., debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc. a, del CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible. Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, se advierte que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C que claramente refiere a errores de derecho... Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso deducido, por lo que VOTO a esta cuestión por la NEGATIVA."

Otros extractos relevantes sobre la prohibición de convertir la casación en una tercera instancia:

"Que compartiendo el criterio del Sr. Procurador en su dictamen respecto al medio impugnaticio intentado, corresponde señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un 'motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley."

No consta voto en disidencia.

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