RACHID JOSE LUIS C/ ANSIPOROVICH NIEVES, LARCAMON SUSANA Y OTRA - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Ansiprovich Nieves, Larcamon Susana y otra. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal y falta de impulso procesal, ordenando el archivo sin costas por no haberse sustanciado.
¿Quién es el actor?
Rachid José Luis.
¿A quién se demanda?
Ansiprovich Nieves, Larcamon Susana y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia con los efectos del art. 318 del CPC y C; sin costas por no haber sustanciación. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de acuerdo a constancias de autos, y de conformidad con lo informado por la Actuaria, el último acto impulsorio lo constituye el decreto por el cual se conceden en préstamo las presentes actuaciones por el término de dos horas al Dr. José Luis Rachid.
Que, la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Rep.ED, 16-116, Nº 2).
Que en consecuencia, desde el decreto de fs. 83 (29/06/16) hasta la fecha del informe, ha transcurrido en exceso el término de tres meses, establecido por el art. 310 inc. 2º del CPC y C, para que opere la caducidad de la instancia, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, por lo que corresponde sea declarada de oficio previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art.. 316 del código citado."
Dictamen del Procurador General citado:
"corrida vista al Sr. Procurador General, este en fecha 06/11/19, mediante actuación N° 12923854 emite dictamen, donde considera que resulta procedente la caducidad de instancia."
Consecuencia procesal resuelta (bloque dispositivo final):
"SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del CPC y C. II) Sin costas por no haber sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.)
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