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Tribunal Superior

RODRIGUEZ FRANCISCA DEL CARMEN C/ GEILER GRACIELA ANA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de casación en una acción de cobro de pesos laboral por planteo de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, al considerar que la mera invocación de supuestas violaciones constitucionales no configura agravio constitucional manifiesto que habilite la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 249934/13
Recurso de queja Inadmisibilidad Inconstitucionalidad Decreto 326/56 Art. 798 cpc y c 14 bis Igualdad Ultima ratio Cobro de pesos laboral Interlocutoria

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ FRANCISCA DEL CARMEN, por apoderado.

¿A quién se demanda?

GEILER GRACIELA ANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral; en incidente recursivo se planteó la inconstitucionalidad del decreto 326/56 y del inciso b) del art. 2 LCT, con subsidio de aplicación de la ley 26.844.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por improcedente. La Sala confirmó la necesidad de demostración del agravio constitucional en el caso concreto y que la mera invocación de normas constitucionales no basta para abrir la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al mismo tiempo, la resolución impugnada mediante el recurso que ha sido denegado, es sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C.

Que en lo demás, y respecto a los fundamentos expuestos, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General al contestar la vista que le fuera conferida y por tanto nos pronunciamos por la improcedencia del recurso de queja.

En efecto, si bien la recurrente pretende dar un matiz constitucional a su pretensión recursiva, encuadrando la cuestión en los incisos a) y b) del art. 798 del CPC y C, la mera invocación de supuestas vulneraciones de artículos de la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 16), no configura per se agravio constitucional manifiesto que habilite la apertura de la instancia extraordinaria."

"Así y tal como resalta la Excma. Cámara al denegar el recurso, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (Cfr. Fallos: 325:1922 y 330:855 y 5345, entre muchos otros)."

"Que, en este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de igualdad no debe ser confundida con la uniformidad de los distintos contratos laborales y es admisible un tratamiento normativo diferenciado en lo que respecta a los derechos y deberes, en la medida en que, obviamente, no exista una discriminación arbitraria, aunque su fundamento sea debatible (Cfr. Fallos 263:545; 295:585; 308:857)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está suscripta digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, y el dispositivo final establece: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

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