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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY Y OTROS C/ EDESAL S.A.- S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

Los actores (Municipalidad de Juana Koslay y otros) promovieron acción declarativa de certeza contra EDESAL S.A. por un conflicto cuya solución fue alcanzada por acuerdo conciliatorio homologado. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios del Dr. Juan Cruz Domínguez en la suma equivalente a quince (15) Jus y ordenó que las sumas devenguen interés a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la firmeza del resolutorio hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 309806/17
Honorarios Regulacion Accion declarativa de certeza Jus Tasa activa banco nacion Acuerdo conciliatorio Monotributista Municipalidad de juana koslay Edesal s.a. Ley de aranceles

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY y OTROS (actores).

¿A quién se demanda?

EDESAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. JUAN CRUZ DOMÍNGUEZ, en la suma equivalente a quince (15) Jus, y se dispone que las sumas reguladas devengarán interés aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 01/11/19, por ESCEXT Nº 12897480, viene el Dr. JUAN CRUZ DOMÍNGUEZ y solicita regulación de sus honorarios por la labor profesional desarrollada en estos actuados, denunciando que reviste el carácter de monotributista, adjuntando a tal efecto las constancias tributarias frente a AFIP y DPIP, en ESCEXT Nº 12959524 (11/11/19).

El profesional ha cumplido labor como patrocinante de los actores, con la interposición de una acción declarativa de certeza, concluyendo la causa por acuerdo conciliatorio de las partes, conforme surge del acuerdo marco suscripto, obrante como documento adjunto en ESCEXT Nº 9792179 de fecha 15/08/18, y posteriormente homologado por este Superior Tribunal S.I. Nº 391/18 del 11/10/18 (actuación Nº 10213189)."

"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellas no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la Ley de Aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-09102014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma.

En tal sentido, se fijan los honorarios del Dr. JUAN CRUZ DOMÍNGUEZ por su labor como patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a quince (15) Jus."

"Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."

(Voto/decisión firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO)

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