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Tribunal Superior

BRAVIN ANA TERESA C/ MIGLIOZZI ANSELMI ADRIANA Y OTROS S/ REIVINDICACION

La actora promovió recurso extraordinario federal contra la decisión que dejó firme la sentencia de primera instancia en una causa de reivindicación inmobiliaria. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad que justifique la causal no reglada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 237821/12
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Reivindicacion Derecho de propiedad Cuestion federal Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Cpccn art. 257 Costas Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

BRAVIN ANA TERESA (por apoderado).

¿A quién se demanda?

MIGLIOZZI ANSELMI ADRIANA y OTROS (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación (restitución de dominio sobre un fundo).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal orden, lo primero que se debe destacar es que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, por cuanto, conforme surge de las constancias de autos, el recurrente fue notificado de la sentencia que impugna en fecha 11/09/2019 e interpuso el recurso en fecha 24/09/2018 con arreglo al art. 257 del código de rito nacional, acompañando la carátula exigida por la Acordada 04/2007 de la CSJN.

Del mismo modo, la resolución recurrida tiene el carácter de sentencia definitiva, en los términos que exige el CPCCN y la jurisprudencia de la Corte, y fue dictada por este Tribunal, cual es el Superior Tribunal de la causa, habiéndose planteado la cuestión federal oportunamente."

"Que en lo demás, si bien la recurrente pretende dar cuadratura a la cuestión federal propuesta en el artículo 14 de la ley 48, lo cierto es que la mera invocación de supuestas vulneraciones de artículos de la Constitución Nacional, no configura per se cuestión federal en los términos propuestos.

La cuestión o caso federal se ha definido como aquella que versa “sobre la interpretación de normas federales o de actos federales de autoridades de la Nación, o acerca de los conflictos entre la Constitución Nacional y otras normas o actos de autoridades nacionales o locales” (Cfr. Silvia B. Palacio de Caeiro, el Recurso Extraordinario Federal. Ed. La Ley. p. 41).

Que en el caso, los agravios vertidos remiten al examen de derecho procesal y común y por tanto, no constituye cuestión federal quedando excluidos del ámbito recursivo intentado."

"En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no surge disidencia en el texto del dispositivo final.

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