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Tribunal Superior

FERRARI NESTOR ALEJANDRO - JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL DE SAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- S/ CONFLICTO DE PODERES.-

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que la intimó a presentar un plan de acción sobre el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por tratarse de un conflicto entre autoridades locales ajeno a la instancia extraordinaria federal y por ausencia de fundamentación suficiente para acreditar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321194/18
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Conflicto de poderes locales Autonomia municipal Arbitrariedad de la sentencia Juzgado de faltas municipal Competencia federal Costas Articulo 14 ley 48 Art. 257 cpccn.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis (por apoderada) — recurrente en recurso extraordinario federal.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (sentencia recurrida referida) / Juez de Faltas Municipal en el expediente originario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia N° 242/19 del STJSL que intimó a la Municipalidad a presentar un plan de acción sobre el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal; se alega arbitrariedad y violación de la autonomía municipal, debido proceso, principio de legalidad, razonabilidad y derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto y se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en relación a la presencia de cuestión federal, el planteo que motivó la presentación del Juez de Faltas Municipal y el dictado de la S.I. Nº 242/19, fue un conflicto interno existente entre órganos municipales, es decir, es un asunto que por su naturaleza se presenta extraño a la instancia extraordinaria del art. 14 de la Ley 48.

Es que con arreglo a clásica jurisprudencia de la Corte Suprema: '…los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación.' (Fallos: 136:147; 264:7; 291:384).

Por tales razones, en reiterada jurisprudencia se ha resuelto:

'La CSJN carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales. La protección y vigencia de las garantías deben buscarse dentro de los diversos resortes institucionales de la respectiva jurisdicción y, por ello, los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia nacional.'"

"Que en otro orden, es menester señalar que la apelación federal, prima facie valorada, no cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la arbitrariedad que se invoca.

Ello así, puesto que la recurrente puntualmente se limita a reeditar consideraciones expuestas con anterioridad al contestar la demanda, sin efectuar una crítica circunstanciada a los términos de la sentencia.

En consecuencia, en virtud de las razones apuntadas, SE RESUELVE: I) Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. II) Costas a la recurrente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del tribunal (firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO) declara la inadmisibilidad; no consta disidencia en la parte aportada.

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