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Tribunal Superior

NEW REVLON ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT-S.LUIS- ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS.-

La Municipalidad de Justo Daract impugnó la planilla de actualización de honorarios regulados por sentencia interlocutoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación y sostuvo la procedencia de intereses sobre honorarios regulados con apoyo en los arts. 54 y 57 de la Ley de Honorarios y el dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 186760/1
Honorarios Impugnacion de planilla Intereses Ley de honorarios Municipalidad Ejecucion de honorarios Sentencia interlocutoria Art. 54 lh Art. 57 lh Costas

¿Quién es el actor?

New Revlon Argentina Daract S.A. / representación de los abogados regulados (Dres. Acevedo y Barbero) en el incidente de ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Justo Daract (apoderada que impugna la planilla).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la planilla de actualización de honorarios presentada por los Dres. Acevedo y Barbero, cuestionando la aplicación de una tasa de actualización/intereses sobre los montos regulados por Sentencia Interlocutoria n° 248 del 28/05/2012.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la impugnación de fecha 13/08/2019 (actuación N° 12230224), con costas. Resolución firmada por los Sres. Ministros Cobo, Corvalán y Novillo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 57 LH, del que se colige que el crédito por honorarios profesionales es un crédito con intereses, como lo dice textualmente citado artículo, 'En cualquier caso, los honorarios generarán , desde la fecha a la que se calculó el monto del proceso y hasta su efectivo pago, intereses a favor del profesional acreedor, que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco Nación Argentina–Cartera general o similar que la sustituya', y advierte que la norma es clara al anticipar 'cualquier caso', esto es, independientemente de la condición del obligado –vgr. un municipio- e imperativa al disponer que 'generarán', no sujetarlo a presupuesto y/o condición alguna'."

"Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los TREINTA (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor… (cfr. art. 54 anterior art. 47). Asimismo, 'En cualquier caso, los honorarios generarán… intereses a favor del profesional acreedor…' (cfr. art. 57, anterior 62)."

"La condenada al pago de los honorarios, debe cumplir con su obligación en el plazo determinado por la ley, esto es, a los treinta días de notificada la sentencia de regulación (art. 49, Ley 21839). Una vez vencido dicho plazo, la condenada renuente al pago, se coloca en situación de mora, y por ende, genera el derecho del acreedor de solicitar el pago de los intereses sobre los honorarios regulados, conforme a las previsiones del ya art. 61, Ley 23982." (cita de STJ Santiago del Estero; Figueroa y otros vs. Municipalidad de La Banda, 20/08/2013).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final es unánime y está firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO. No consta disidencia.

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