CIA. AFIANZADORA DE EMP.SIDERURGICAS C / CHAMEDI S.A. FUGA ELECTROMECANICA Y OTROS- CONC. PREV. S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO -PERDIDA DE JURISDICCION-
El actor planteó pérdida de jurisdicción del juez interviniente en incidente de revisión de crédito en concurso preventivo. El Superior Tribunal declaró abstracto el planteo por haberse producido la renuncia y pase a jubilación del juez titular y remitió las actuaciones al juzgado donde la causa está radicada para que la nueva jueza dicte sentencia.
¿Quién es el actor?
Compañía Afianzadora de Empresas Siderúrgicas (incidentista, apoderado Dr. Carlos A. Acevedo).
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 (planteo contra la jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez por su demora en dictar sentencia en autos “CHAMEDI S.A. FUGA ELECTROMECÁNICA y otros s/ incidente de revisión de crédito” IURIX EXP Nº 23307/7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la pérdida de jurisdicción del juez interviniente por vencimiento reiterado del plazo para dictar sentencia en virtud del art. 167 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró abstracto el planteo de pérdida de jurisdicción y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 para que la nueva jueza interinamente a cargo dicte sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en atención la renuncia efectuada por el Dr. Eduardo Rodolfo Giménez como Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del día 06/11/19, por haberse acogido al beneficio jubilatorio, la que fue aceptada por el Gobernador de la Provincia conforme Decreto Nº 7883-SGG-2019 (DIGIN Nº 12967332), corresponde declarar abstracto el planteo de pérdida de jurisdicción de fecha 24/01/19."
"El Supremo Tribunal de la Nación ha sostenido en tal sentido, que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso ( Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717, entre otros), de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
"Por lo tanto, y tal como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen, habiéndose afectado como titular interina del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial a la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, corresponde remitir la presente causa a dicho juzgado en la que se encuentra radicada, para que la nueva jueza a cargo dicte sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo (firma digital), correspondiendo una decisión por mayoría/unanime conforme al bloque dispositivo final.
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