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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION - ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO 2 DE A.F.I.P. - RECURSO DE QUEJA.-

La concursada (ZANELLA HNOS. y CÍA. SACIFI) interpuso queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra decisión que dejó sin efecto una medida cautelar y ordenó la devolución de actuaciones administrativas a la AFIP. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, requiriendo remitir el expediente principal, acumular actuaciones y recaratular la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333415/18
Zanella hnos. Concurso preventivo Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Medida cautelar Afip Verificacion de credito Remision de expediente Acumulacion de autos

¿Quién es el actor?

La concursada ZANELLA HNOS. y CÍA. SACIFI, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Actuación dirigida contra la decisión de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (y en la práctica contra la verificación de crédito y la AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad (recurso extraordinario) contra la sentencia que revocó la medida cautelar innovativa y ordenó la devolución a la AFIP de la totalidad de las actuaciones administrativas remitidas al Juzgado concursal; se alega arbitrariedad de la sentencia y agravio irreparable por vulneración del debido proceso y del derecho de propiedad de la concursada.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se requirió la remisión del expediente principal y documental, se acumularon las actuaciones y se recaratuló la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al mismo tiempo, si bien este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las decisiones referentes a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva para la procedencia del recurso extraordinario (cfr. entre otros: STJSL-S.J. Nº 184/09 'SERVICIO AUTOTRANSPORTE INTEGRAL S.A (SAISA) c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO', Expte. Nº 28-S-2006, del 24/04/09); las particulares circunstancias que se presentan en la causa, y las concretas razones que se plantean en orden a defender la existencia de un gravamen irreparable, autorizan a que en el sub lite la resolución que se impugna se equipare a definitiva y consecuentemente habilite la apertura de la instancia extraordinaria ante este Alto Cuerpo."

"Sentado lo expuesto, y analizados con los alcances propios de esta instancia los fundamentos de la impugnación advertimos que los mismos han sido planteados con suficiencia por lo que sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso de inconstitucionalidad debe concederse."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO en acuerdo.

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