(ORALIDAD-FINAL) MOHAMED MARIA ALEJANDRA Y MOHAMED GUILLERMO GABRIEL C/MERGAREJO LUJAN JOSE Y MELGAREJO LUJAN OSCAR S/ACCION DE REIVINDICACION - MEDIDA DE NO INNOVAR -RECURSO DE CASACION-
El apoderado Dr. Alcides Becerra solicitó la regulación de sus honorarios por la contestación del recurso de casación en autos de acción de reivindicación. El Superior Tribunal reguló sus honorarios en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios fijados en primera instancia y ordenó la aplicación de interés según la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde la determinación del monto hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Alcides Becerra, letrado que actuó como apoderado de la parte demandada.
¿A quién se demanda?
En el expediente principal: MOHAMED MARÍA ALEJANDRA y MOHAMED GUILLERMO GABRIEL c/ MERGAREJO LUJÁN JOSÉ y MELGAREJO LUJÁN OSCAR s/ ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN - MEDIDA DE NO INNOVAR (se regula honorarios en esos autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia de casación (contestación del recurso de casación).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Alcides Becerra en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios regulados en primera instancia. Las sumas reguladas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde que quede determinado el monto del proceso y hasta la fecha de pago total y efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que a los fines de la regulación solicitada, se tendrá en cuenta los honorarios regulados al profesional por su actuación en primera instancia, los que surgen del pto. 5) de la Sentencia Nº 110/18, de fecha 25/07/18 (actuación Nº 9632841), los que estableció en 10% del monto del proceso con más 40% en concepto de apoderado.
Así, corresponde fijar al Dr. ALCIDES BECERRA, por la labor realizada en esta máxima instancia (contestación del recurso de casación) y el resultado obtenido, de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios regulados en primera instancia.
4) A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta la fecha del pago total y efectivo (SD Nº 110/18, pto. 5)), de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
Por ello, atento lo dispuesto en los arts. 14 y 57 de la Ley de Aranceles Profesionales SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. ALCIDES BECERRA, por su labor como apoderado de la demandada en esta instancia, en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios regulados en primera instancia.
II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde el momento en que quede determinado el monto del proceso (SD Nº 110/18, pto. 5)), hasta la fecha del pago total y efectivo.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia.)
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