LOPEZ MIRTA JULIA C/ PATMAYA S.R.L. S/ COBRO DE ALQUILERES - RECURSO DE CASACION.-
La actora promovió acción ejecutiva por cobro de alquileres contra Patmaya S.R.L. y Eduardo Miguel Ángel Lauga. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al no reunir las exigencias del art. 286 del CPC y C, con pérdida del depósito e imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ MIRTA JULIA (actora/executante).
¿A quién se demanda?
PATMAYA S.R.L. y Sr. EDUARDO MIGUEL ÁNGEL LAUGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ejecutiva por cobro de alquileres (proceso ejecutivo / ejecución).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación por inadmisible (no cumple los requisitos del art. 286 del CPC y C), con pérdida del depósito; costas a la parte recurrente. Votación unánime (Dres. Novillo, Cobo y Corvalán).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que pasados los autos a estudio, en orden a pronunciarme sobre esta primera cuestión, hallo propicio señalar que si bien el recurso de casación fue interpuesto y fundado dentro de los plazos previstos por el art. 289 del CPC y C, y el recurrente adjuntó constancia del depósito impuesto por el art. 290 del CPC y C, el recurso de casación es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, lo que, como es sabido, es recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada (art. 286 del CPC y C)."
"En efecto, este Superior Tribunal en innumerables precedentes ha dicho: '...para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada.'"
"Pues se advierte, tal como lo señalara el Sr. Procurador General en su Dictamen que el recurso es formalmente improcedente, en razón de lo previsto en el art. 286 del CPC y C, que textualmente dice en su último párrafo: 'No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales cuando la sentencia recaída pueda ser objeto de revisión por juicio ordinario.' (Lo destacado y subrayado me pertenece). El objeto del presente proceso es una Acción Ejecutiva contra la firma Patmaya S.R.L. y el Sr. Eduardo Miguel Ángel Lauga. Por lo que se trata de uno de los supuestos de excepción (juicio ejecutivo) de los contemplados en el art. 286 in fine del CPC y C, que hace improcedente la vía recursiva intentada."
Bloque dispositivo final (textual):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación y sus fundamentos, por no reunir las exigencias previstas en el art. 286 del CPC y C, con pérdida del depósito. II) Costas a la parte recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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