LABORATORIO CUENCA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo por la determinación y cobro de Derechos de Publicidad y Propaganda (Resolución Nº 56/2015). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró nula la Resolución Nº 56/2015 por colisionar con la Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548) y ordenó el reintegro de las sumas abonadas con intereses.
¿Quién es el actor?
LABORATORIO CUENCA S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Resolución Nº 56 de fecha 20/03/2015 que rechazó el recurso de reconsideración y determinó deuda en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por $8.259,20; se solicita la nulidad del acto administrativo y la devolución de las sumas pagadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución Nº 56/2015 y de todo acto administrativo consecuente; se ordenó a la Municipalidad reintegrar a LABORATORIOS CUENCA S.A. la suma percibida a efectos de la habilitación de la instancia judicial con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda, y anular la Resolución Nº 56, de fecha 20/03/2015, de la Municipalidad de la Villa de Merlo, por resultar ilegítima al haberse puesto en pugna con el régimen de coparticipación federal de impuestos, y excederse en la facultad tributaria, en mérito a las argumentaciones supra expuestas. ASÍ LO VOTO."
"En el presente caso, en atención a que la cartelería a la que se le atribuyen fines publicitarios y de propaganda y sobre la cual se intenta sustentar la pretensión fiscal, ha sido descripta con términos compatibles con la colocación interior de las mismas, vgr. 'exhibidor', 'colgante', 'cartel', etc. en los locales relevados, según actas de constatación y detalle N° 33200562 del año 2013 y N° 33200612 del año 2014, acompañadas como documental a fs. 8/9vta., y a las que se refiere la Resolución N° 56, cuya copia obra a fs. 2/6, circunstancia corroborada, tal como lo afirmó el Procurador en su dictamen, por la inspección ocular según constancias obrantes en actuación N° 9986485, de fecha 12/09/2018, por lo que se impone la aplicación del desarrollo jurídico precedente y la pertinente consecuencia."
"En tal supuesto consideramos que la pretendida exacción por la Municipalidad es análoga al Impuesto a las Ganancias, que siendo coparticipable, resulta en pugna con el régimen de coparticipación federal de impuestos (…) 'La inexistencia de prestación de servicio público y de autorización para la utilización del espacio público (porque se trata de un local privado), no hacen sino presumir que estamos en presencia de un impuesto. No es una tasa y tampoco un precio o canon. Es un impuesto...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Lilia Ana Novillo (fundamentado) y adhesión de los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (mayoría unánime). Bloque dispositivo final: SE RESUELVE (transcripto en parte resolutoria).
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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