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Tribunal Superior

RODRIGUEZ FRANCISCA DEL CARMEN C/ GEILER GRACIELA ANA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia laboral que rechazó la aplicación de la LCT y la reivindicación de diversos rubros indemnizatorios para personal de casas particulares. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por ausencia de las causales del art. 287 del CPC y C, al no acreditarse el error jurídico exigido para admitir la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 249934/13
Casacion Admisibilidad Art. 287 cpc y c Personal de casas particulares Ley 26.844 Irretroactividad Error juridico Dano moral Costas Impugnacion constitucional (improcedente por casacion).

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ FRANCISCA DEL CARMEN (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

GEILER GRACIELA ANA (demandada/empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por diferencias de haberes (periodos 09/2011 a 03/2012 según ítems), SAC proporcionales, horas extras (52 hs), vacaciones no gozadas, preaviso, 13 días trabajados en marzo/2012, daño moral, aplicación del art. 2 ley 25.323; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc. b) LCT y, en consecuencia, indemnizaciones previstas por la LCT (arts. 80, 231-245, 233), y aplicación de la Ley 26.844.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia R.L. LABORAL Nº 198/2018 de fecha 28/12/2018. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada". (STJSL-S.J.–S.D. Nº 096/19...).

"la crítica…debe ser completa, decisiva, convincente, demostrativa del error en que ha incurrido el a quo, de manera que el superior advierta el error señalado, consignándose además de qué modo supera el defecto legal apuntado". (cfr. Suprema Corte de Justicia Mendoza...).

"la ausencia de motivos que habilitan la instancia casatoria (art. 287 del CPC y C) deja al descubierto la disconformidad de la actora y su pretensión de obtener el reexamen de cuestiones, que son ajenas al limitado ámbito cognoscitivo de este Recurso, por lo tanto, en mi opinión, corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; todos los Dres. votaron en igual sentido.

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