NICANOR S.A. C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ PRUEBA ANTICIPADA -COMPETENCIA-
El actor solicitó diligencias preliminares y eventualmente promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró su competencia, dejó sin efecto puntos del auto interlocutorio de primera instancia que había ordenado las diligencias y dispuso recaratular y resolver las diligencias preliminares por sorteo.
¿Quién es el actor?
NICANOR S.A., representada por el Dr. Carlos A. Acevedo (presidente del directorio).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió una demanda ordinaria por daños y perjuicios y, previamente, se peticionaron medidas/diligencias preliminares (prueba anticipada/diligencias preliminares) en vista de una posible futura demanda por responsabilidad patrimonial derivada del accionar de funcionarios públicos (invocando art. 1766 del CCC).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal se declaró competente para entender en la causa; dejó sin efecto el punto 1° y el punto 4° del Auto Interlocutorio de fecha 22/09/2020 dictado por el Juez Civil, Comercial y Minas N°4; ordenó recaratular la causa incluyendo la leyenda “diligencias preliminares”; pasar a resolver el pedido de diligencias preliminares; y pasar autos a sorteo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Para dilucidar la cuestión de la competencia se debe tener en cuenta que el objeto de la posible demanda a promoverse perseguiría la indemnización de daños y perjuicios, derivada de los daños que habrían causado funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, según cuadratura del art. 1766 del CCC invocado por el presentante.
La referida disposición establece que se apliquen normas de derecho público a la hora de determinar la responsabilidad por el accionar de los funcionarios y empleados públicos, en los siguientes términos: 'Art. 1766 – Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda'.
Asimismo, doctrina especializada entiende que la 'pretensión indemnizatoria' puede formar parte de las pretensiones procesales administrativas a encauzarse mediante la acción contencioso-administrativa, teniendo particularmente en cuenta la naturaleza de derecho público de las normas involucradas."
"En virtud de lo expresado se evidencia inapropiado que el Juez de primera instancia, luego de haber reconocido su propia incompetencia, haya procedido a proveer las diligencias preliminares, invocando para ello el art. 196 del CPC y C, previsto para regular una situación específica atinente a las 'medidas cautelares' o 'medidas precautorias'.
Más inadecuado aún, es que el Magistrado en cuestión haya dispuesto que dichas 'medidas preliminares' sean instrumentadas por un funcionario judicial ajeno a su Juzgado, que al mismo tiempo depende de un Tribunal de mayor jerarquía, con lo cual un Magistrado inferior jerárquicamente estaría instruyendo la conducta procesal que debería seguir, en definitiva, un Tribunal Superior.
Ambas circunstancias imponen el reordenamiento procesal, confr. art. 34 inc. 5, punto b) del CPC y C, por lo cual se deberá dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de fecha 22/09/2020 (actuación Nº 14656283) y pasar a resolver -por Tribunal competente- el pedido de diligencias preliminares."
Texto del dispositivo final transcripto literalmente:
"SE RESUELVE : I) Declarar la competencia del Superior Tribunal para entender en la presente causa.
II) Dejar sin efecto el punto 1°) y el punto 4°) del Auto Interlocutorio de fecha 22/09/2020 (actuación Nº 14656283), dictado por el Juez Civil, Comercial y Minas Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial.
III) Por Secretaría, procédase a recaratular la causa incluyendo la leyenda 'diligencias preliminares'.
IV) Pasar a resolver el pedido de diligencias preliminares.
V) Pasar autos a sorteo.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No consta voto en disidencia firmado; una ministra no suscribió por licencia.)
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