ROMERO RAMON RUFINO - HOMICIDIO CULPOSO S/ APELACION. -RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS.-
El Dr. Gastón Carlos Laclau Ugarteche solicitó la regulación de sus honorarios por actuación en la instancia de casación en causa por homicidio culposo. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $99.850.- (50 JUS a $1.997) y dispuso el devengamiento de intereses según la tasa activa cartera general del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Dr. GASTON CARLOS LACLAU UGARTECHE, apoderado de las particulares damnificadas.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (solicitud de regulación de honorarios en autos en trámite ante este Alto Cuerpo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor prestada en la instancia de casación (contestación del recurso de casación).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios profesionales en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 99.850.-) —equivalente a 50 JUS a $1.997— y se ordena que dichas sumas devenguen interés conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde que quede firme el resolutorio hasta su pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A su vez, debe señalarse que el recurso de casación debe ser tomado como instancia extraordinaria, conforme lo dispuesto por el art. 34 inciso h) de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, por lo que conforme el resultado obtenido y lo dispuesto expresamente por el mencionado artículo, se fija para el peticionante la cantidad de CINCUENTA JUS en concepto de honorarios por la labor desarrollada en esta instancia como representante de los particulares damnificados. Que conforme a que el JUS se encuentra fijado en $ 1.997 la suma regulada es de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 99.850.-)."
"Finalmente, cabe resaltar que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago (art. 57)."
"Por ello y lo dispuesto por los arts. 34 y 57 de la mencionada Ley de Honorarios Profesionales, SE RESUELVE : I) Regular los honorarios profesionales del Dr. GASTON CARLOS LACLAU UGARTECHE representante de las particulares damnificadas, en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 99.850.-). II) Dichas sumas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por licencia.
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