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Tribunal Superior

GUZMAN JOSE LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMNADA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por razones de decoro y delicadeza en autos de demanda contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación al considerar razonables los motivos invocados vinculados a la relación afectiva pública entre el letrado de la parte actora y la hermana de la magistrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 346951/19
Excusacion Decoro y delicadeza Juez imparcialidad Recusacion Proceso contencioso administrativo Cpc y c art. 30 Relacion afectiva Imparcialidad objetiva Stj san luis Medida incidental

¿Quién es el actor?

GUZMAN JOSÉ LUIS (actor en autos caratulados "GUZMAN JOSÉ LUIS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", IURIX EXP Nº 346951/19).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo contencioso administrativo (cosa principal del expediente de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Cecilia Chada para no intervenir en la causa; se registró y notificó la resolución. Firmaron digitalmente los Ministros Levingston, Monte Riso y Fernández; la Dra. Bernal no firmó por licencia. Fecha de la resolución: 14/04/2021; excusación presentada con fecha 01/12/2020 en actuación Nº 15308731.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en actuación Nº 15308731, de fecha 01/12/2020, la Sra. Ministro del Superior Tribunal, la Dra. CECILIA CHADA, se excusa de entender en la presente causa, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), en razón de que en la misma interviene como letrado de la parte actora el Dr. Juan Cruz Domínguez, quien mantiene una relación afectiva estable con su hermana, circunstancia que es de público y notorio conocimiento."

"El instituto de la excusación —al igual que la recusación con causa creado por el legislador— es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, Cód. Proc. Civ. y Com.) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural." (CSJN, Fallos 319:758; 324:802).

"Que no puede soslayarse que la causal de decoro y delicadeza hace honor al escrúpulo siempre atendible de un juez que resulta susceptible de imparcialidad, y siendo tales causas de apreciación personal corresponde aceptarlas." (cita doctrinaria).

"Ahora bien, en mérito a lo manifestado por la Dra. Chada y en concordancia con lo resuelto en autos 'MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY y OTROS c/ EDESAL S.A. s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA' IURIX EXP. Nº 309806/17 (STJSL-S.J. – S.I. Nº 393/20, de fecha 23/12/2020) corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que los motivos que Dra. Chada refiere para abstenerse de intervenir en la causa, justifican razonablemente su excusación."

Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación de la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández (mayoría que acuerda hacer lugar). La Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia; no consta voto en disidencia.

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