INCIDENTE DE CASACION MOLINS JUAN MANUEL (IMP) - GIMENEZ GABRIELA LIS, (DAM), AV. ROBO E INCUMPLIMIENTO A ORDEN JUDICIAL-
Incidente de excusación solicitado por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, señalando que corresponde admitir el apartamiento conforme al art. 17 inc. 7 del C.P.C. y art. 27 del C.P.Crim., para evitar toda duda sobre la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Dra. Andrea Carolina Monte Riso, quien formula la excusación (excusa).
¿A quién se demanda?
Autos caratulados "INCIDENTE DE CASACIÓN MOLINS JUAN MANUEL (IMP) – GIMÉNEZ GABRIELA LIS (DAM), AV. ROBO E INCUMPLIMIENTO A ORDEN JUDICIAL" (partes principales: Molins Juan Manuel y Giménez Gabriela Lis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de excusación de la Sra. Ministro Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido en la causa como Fiscal de Cámara, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.Civ. y art. 27 del C.P.Crim.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso. Regístrese y notifíquese. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16071278, de fecha 26/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos (actuación Nº 14024821 de fecha 26/05/2020), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y art. 27 del CPCrim.
3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...).
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. El bloque dispositivo final es el que dispone y prevalece.
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