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Tribunal Superior

TOBARES HUMBERTO C/ CLUB DEPORTIVO PRINGLES Y/U OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió cobro de pesos laboral contra Club Deportivo Pringles y/o otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por considerar que las alegaciones de arbitrariedad son genéricas e insuficientes para abrir la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357846/20
Recurso de queja Inadmisibilidad Arbitrariedad Recurso extraordinario Cobro de pesos Laboral Admisibilidad procesal Excepcion Art. 281 bis cpc y c Termino de notificacion 20/04/2020

¿Quién es el actor?

TOBARES HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

CLUB DEPORTIVO PRINGLES y/u OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — reclamo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario (RR LABORAL Nº 32/2020), con notificación de la resolución impugnada el 20/04/2020; resolución del STJSL de fecha 14/04/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso, la sola aserción de que la resolución de la Excma. Cámara es arbitraria es claramente insuficiente para admitir la queja por cuanto no menciona concretamente -sino solo mediante argumentaciones vagas y genéricas- los motivos o razones que sustentan tal afirmación.

Es decir, se articula el recurso con manifestaciones demasiado genéricas tales como que la sentencia es dogmática, insuficiente o no se presentaría como una derivación razonada del derecho vigente, y en rigor las mismas no patentizan la arbitrariedad que se invoca.

En virtud de lo expuesto, ingresar en el análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, y ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal."

Además, el Tribunal señaló que la queja fue presentada en término (arts. 282 y 285 CPC y C) y que la resolución denegatoria constituye sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C, pero sostuvo que no se acreditó que el juicio de inadmisibilidad carezca de fundamentación adecuada, por lo que corresponde el rechazo, en concordancia con el dictamen del Sr. Procurador General Subrogante.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución final fue suscripta por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firmaron la Dra. Andrea Carolina Monte Riso (excusada) ni la Dra. Diana María Bernal (con licencia).

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