JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RUEDA JOSE BELARMINO C/ DISAL S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente (ASOCIART ART) interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de sentencia que confirmó parcialmente la condena por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la presentación no expone agravios constitucionales con la verosimilitud suficiente ni configura arbitrariedad palmaria que habilite el acceso a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356718/20
Recurso de queja Admisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad palmaria Instancia excepcional Accidente laboral Condena civil Valoracion de la prueba Rechazo Trabajo

¿Quién es el actor?

ASOCIART ART (recurrente en recurso de queja), en autos caratulados "RUEDA JOSÉ BELARMINO c/ DISAL S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA".

¿A quién se demanda?

DISAL S.A. (parte en la causa originaria; la queja se dirige contra la resolución de Cámara que denegó el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la interlocutoria Nº 39/2020 (02/03/2020) de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 que denegó la admisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia Nº 64/2019 (16/05/2019) que confirmó en lo principal la primera instancia en una demanda por accidente/enfermedad laboral y fijó nuevos montos de condena en concepto de daño material y moral. El recurrente alega arbitrariedad, falta de motivación y errónea valoración de pruebas, entre otros agravios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja de fecha 10/03/2020 (ESCEXT Nº 13644186). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, por cuanto el recurrente lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 282 in fine de la ley de rito.

Sin embargo, se concuerda con lo apuntado por el Procurador General Subrogante, en cuanto ha advertido que la exposición recursiva no describe con suficiencia los agravios constitucionales sobre los que se pretende sostener el recurso directo, en la medida en que el recurrente se ha limitado a hacer calificaciones vagas y generales sobre la sentencia que resolvió la apelación.

Por ello, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."

"Es de destacar que este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos.

Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."

(Se consignan además las manifestaciones del Procurador General Subrogante fechadas 10/09/2020 y la referencia a la presentación originaria de fecha 10/03/2020, ESCEXT Nº 13644186.)

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final declara expresamente el rechazo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.