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Tribunal Superior

INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA CFN S.A. C/ GOMEZ ISABEL S/ EJECUTIVO

Incidente de contienda negativa de competencia en causa CFN S.A. c/ GÓMEZ, ISABEL s/ EJECUTIVO por cobro ejecutivo por $39.763,28. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción, siguiendo el dictamen del Procurador General sobre la aplicación del Acuerdo 855-STJSL-2017 vigente al tiempo de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 325583/1
Contienda negativa de competencia Competencia Juzgado civil Comercial y minas n?1 Juzgado de paz letrado Cuantia Acuerdo 855-stjsl-2017 Procurador general Monto $39.763 28 Ejecutivo Remision de autos.

¿Quién es el actor?

CFN S.A.

¿A quién se demanda?

Isabel Gómez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (proceso ejecutivo) por monto reclamado $39.763,28 (demanda presentada el 1/08/2018 según memorial).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; se notificó al Juzgado de Paz Letrado y se remitieron las actuaciones al Juzgado declarado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 02/11/2020 (actuación Nº 15067753 del Expte. ppal. Nº 325583/18) la Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. GERALDINA IBÁÑEZ, se inhibió de entender en la causa del epígrafe por resultar incompetente en razón de la cuantía, según lo establecido en el Acuerdo Nº 921/2018, por lo que remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de la misma circunscripción judicial, (cfr. archivo adjunto en actuación Nº 15205535, de fecha 19/11/2020)."

"2) Recibida la causa en el Juzgado de Paz Letrado de la referida circunscripción, la Jueza a cargo, Dra. MARÍA PÍA SCAVARDA BASALDÚA, rechazó la inhibición y la consecuente remisión de la causa a su Juzgado y elevó las actuaciones al Superior Tribunal para dirimir el conflicto negativo de competencia, cfr. archivo adjunto a la actuación Nº 15205535, de fecha 19/11/2020. Al efecto argumentó que el monto perseguido en la demanda al momento de su interposición era superior a la competencia que le correspondía a su Juzgado según la normativa vigente."

"3) Que en fecha 18/12/2020, en actuación Nº 15445058, se pronunció el Procurador General, quien dictaminó: 'Entiendo le asiste razón a la Sra. Juez de Paz Letrado en cuanto a la interpretación de la vigencia del Acuerdo que rige la determinación de la competencia'. 'En los presentes autos la demanda se presentó el 27/07/2018, instándose a su presentación en forma (31/07/2018), presentándose en fecha 1/08/2018 en forma correcta la DEMANDA y solicitando se provea la misma'. 'El ACUERDO N° 855/2017 fijó los montos establecidos para el período que se extendió desde el 1/02/2018 y hasta el 31/12/2018 inclusive (ya que desde el 1/01/2019 se aplicaron las escalas del Acuerdo modificatorio Nº 921-STJSL-2018)'. 'El Acuerdo 855-STJSL-2017, en lo puntual, para la aplicación de la Ley N° IV-0086-2004 (Ley Orgánica de Administración de Justicia), estableció: 1.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados: Art. 60° inc. 1): asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300 a $ 29.500'. 'El MONTO reclamado en la demanda, conforme memorial de fecha 1/08/2018, asciende a la suma de $ 39.763,28. En el momento de interposición de la demanda se hallaba vigente el Acuerdo 855-STJSL-2017'. 'Por lo expuesto, a criterio de esta Procuración, resulta competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa'."

"4) Que, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, a cuyo análisis remitimos y hacemos propio en razón de brevedad, se impone declarar que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda circunscripción judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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