HELACOR S.A. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Helacor S.A. impugnó determinaciones y multas de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos por presunta aplicación indebida del Convenio Multilateral y prescripción de la potestad fiscal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos y confirmó las resoluciones administrativas, sosteniendo la competencia provincial para fijar el cómputo de la prescripción y la correcta aplicación del régimen de percepción y del Convenio Multilateral.
¿Quién es el actor?
HELACOR S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (Dirección Provincial de Ingresos Públicos - DPIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de: (i) Resolución Nº 404-DPIP-2015 (determinativa de deuda de IIBB por $267.083,97 más intereses y multas por $513.011,14) y su ratificación Resol. Nº 69853-DPIP-2016; y (ii) Resolución Nº 397-DPIP-2015 (multa de $3.887.043,09 por no actuar como agente de percepción) y su ratificación Resol. Nº 104631-DPIP-2016. Petición subsidiaria de restitución por pago y planteos sobre prescripción, inconstitucionalidad del art. 94 CTP, inaplicabilidad de la RG 01/2013 de la Comisión Arbitral, falta de sustento territorial y error en aplicación del régimen de percepción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron íntegramente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por HELACOR S.A. y se impusieron costas a la recurrente. Se confirmó la determinación de oficio y las multas impugnadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmento sobre la decisión dispositiva final (texto original del fallo):
"Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar en todas sus partes el recurso contencioso administrativo de fs. 122/158 dirigido en contra de la Resolución Nº 404-DPIP-2015 de fecha 18/02/2015, y de la Resolución nro. 69853-DPIP-2016 de fecha 10/02/2016; y el recurso contencioso administrativo de fs. 262/291vta. articulado en contra de la Resolución nro. 397-DPIP-2015, de fecha 28/01/2016, y de la Resolución nro. 104631-DPIP-2016, de fecha 04/03/2016. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Fragmento sobre prescripción y potestad provincial (fundamento clave):
"Al respecto, debe decirse que en relación a la explicitación normativa acaecida en los últimos años sobre el punto, ha quedado definida la competencia y potestad tributaria local para establecer los plazos de la prescripción liberatoria en materia de tributos (provinciales, y hasta municipales en ciertos casos) con arreglo a la cláusula constitucional contenida en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional... En tal sentido las potestades tributarias locales se han visto reconocidas explícitamente en la sanción del Código Civil y Comercial... Así, la potestad tributaria provincial constituye materia no delegada, por lo que las provincias pueden establecer los plazos de prescripción de los tributos locales, al margen de los plazos prescriptivos del código común... Para ser consecuentes con la conceptualización precedente que reivindica en su justa distribución constitucional las potestades legislativas locales en materia tributaria, debe aceptarse que si se reconoce la plena potestad local para determinar el plazo de prescripción liberatoria, también debe aceptarse la capacidad local de establecer las modalidades que respecto de éste se dispongan para su cómputo, a condición que se garantice la razonabilidad del mismo y se resguarde la seguridad jurídica."
Fragmento sobre aplicación del Convenio Multilateral y del régimen de percepción:
"Que en este contexto, es claro que el agravio que la recurrente esboza con fundamento en la inexistencia de gastos atribuible a la Provincia -como ella misma declara- no es cierto por cuanto ya que HELACOR S.A. opera en la provincia de Córdoba en condición de vendedora y los franquiciados tienen el carácter de compradores y obtienen sus ingresos en la provincia de San Luis. Surge de la mismas planillas aportadas por la actora los importes de ventas netas a franquiciados en San Luis... Asimismo resulta aplicable el Convenio Multilateral, por cuanto este incluye a toda actividad que se distribuye en más de una jurisdicción. Dispone el Convenio Multilateral en su artículo 27 que: 'en la atribución de los gastos e ingresos a que se refiere el presente Convenio se atenderá a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se realicen'; no hay dudas que los ingresos obtenidos por HELACOR S.A. originados en la interacción de los FRANQUICIADOS, pueden ser distribuidos entre las jurisdicciones en proporción a la cantidad de estos últimos existentes en cada una de las provincias adheridas al Convenio."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría unánime de los ministros presentes (Chada, Monte Riso, Levingston y Fernández). No hubo disidencia firmada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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