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Tribunal Superior

RODRIGUEZ JESSICA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, GUZMAN MIGUEL ANGEL S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Directora del Órgano de Contralor de Tasas Judiciales impugnó por arbitrariedad la resolución de la Cámara que hizo lugar a la apelación y revocó el decreto de intimación de pago de la tasa de justicia. El Superior Tribunal rechazó el recurso por entender que la interpretación de la Cámara, atendiendo las particularidades del caso y la protección del acceso a la justicia, no constituye una arbitrariedad ni produce retroactividad del beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 332308/18
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Tasa de justicia Beneficio de litigar sin gastos Contemporaneidad Hecho imponible temporal Principio de legalidad No retroactividad Camara civil n? 2 Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

La Sra. Directora del Órgano de Contralor de Tasas Judiciales, Dra. Ana María Nigra (recurrente del recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia recurrida en RR CIVIL N° 349/2019, resolución Nº 340/2019 del 29/11/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia contra la decisión de la Cámara que hizo lugar a la apelación subsidiaria y revocó el decreto de intimación de pago de la tasa de justicia, por considerar que la Cámara modificó indebidamente el hecho imponible en su aspecto temporal y violó principios de legalidad y no retroactividad al considerar contemporaneidad entre la demanda y la promoción del beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por la Dra. Ana María Nigra. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que… la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se consideren tales (Fallos: 254:327) sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74, 239:126)."

"Que… el Superior Tribunal ha dicho en numerosas ocasiones: 'mediante el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, se tiende a reparar agravios que impliquen un grosero desconocimiento del derecho a la jurisdicción y conviertan al pronunciamiento en una “no sentencia”, pero no autoriza a sustituir a las instancias ordinarias en la interpretación del derecho sustantivo o procesal o en la ponderación del material fáctico del litigio.'"

"Que… considero que la interpretación que efectúa la Excma. Cámara es razonable, por lo que la discrepancia que con ella pueda manifestar la recurrente no la torna arbitraria."

"Que… mal puede afirmarse enfáticamente que la sentencia de la Excma. Cámara era arbitraria por haber incurrido en un error interpretativo que modificó el hecho imponible en su aspecto temporal."

"En conclusión, los argumentos esgrimidos por la recurrente, como una manifestación de disconformidad y distinta interpretación de lo resuelto, no resultan aptos para fundar debidamente la tacha de arbitrariedad que se invoca. Por ello, el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, debe ser rechazado."

Citas jurisprudenciales relevantes reproducidas por el Tribunal: CSJN, Santa Coloma, María Teresa y otras v. Aráoz, Jorge Santiago y otros, y CSJN, Miras de Ingratta, María E. y otros c. Perrone, Luis B., sobre la interpretación del acto de iniciación de las actuaciones y la promoción del beneficio de litigar sin gastos.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada fundó el fallo y fue acompañada por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández (acuerdo mayoritario). Ausente por licencia la Dra. Diana María Bernal.

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