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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO CARASSALE ALEXIA YAEL (IMP)-MARIN LILIANA HONORIA(DTE)-AV. USURPACION.- RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso recurso de queja contra auto interlocutorio de la Cámara Penal N°1 que denegó recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporánea y por falta de carácter definitivo del decisorio, confirmando la improcedencia formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 278690/20
Queja Extemporaneidad Art. 393 c.p.crim. Definitividad Arbitrariedad Camara del crimen Recurso extraordinario Procedimiento penal Inadmisibilidad Stjsl

¿Quién es el actor?

El representante legal de la Sra. Liliana Honoria Marín (que interpone la queja en su nombre).

¿A quién se demanda?

Excma. Cámara del Crimen N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (por el auto interlocutorio de fecha 18/08/2020).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el Auto Interlocutorio que rechazó conceder el Recurso Extraordinario por causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se solicita que se admita y enjuicie la cuestión de fondo por supuesta arbitrariedad y violación de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por haber sido interpuesto fuera de plazo y por falta de definitividad del resolutorio impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"2) El Sr. Procurador Subrogante contesta vista en actuación N° 14793654, de fecha 23/09/2020, pronunciándose por la improcedencia del recurso de queja en razón de que: '…la interposición de la Queja, luce extemporánea, en virtud de que el recurrente, según manifestaciones del mismo y constancias de autos, fue notificado en fecha 19/08/2020 del auto interlocutorio citado supra, feneciendo inexorablemente el plazo para la interposición del recurso sub examine el día 27 de agosto del dos mil veinte a las dos primeras horas de oficina. Y el presente recurso directo fue interpuesto el día 28/08/2020'."

"3) Que pasados los autos a resolver, y examinados los recaudos formales del recurso directo articulado advertimos que el plazo legal del art. 393 del C.P.Crim. no ha sido observado puesto que, tal conforme surge de la consulta en sistema del INC. 241168/2, la resolución denegatoria del recurso fue notificada el día 19/08/20 (actuación N° 14527180) y la queja presentada el 28/08/20, a la 9:45hs., luego de vencido el término de tres (3) días contemplado en el código de rito."

"Asimismo, se advierte la falta de definitividad del decisorio atacado, tal como lo considera el Sr. Procurador Subrogante, en su dictamen de fecha 23/09/2020, al considerar: 'La Resolución atacada a criterio de ésta procuración y en consonancia con lo resuelto por la Excma. Cámara, no ostenta el carácter de definitiva.'"

Aplicación de jurisprudencia y doctrina del tribunal respecto de qué actos son definitivos en materia criminal (citas de precedentes del propio STJSL consignadas en el texto).

Conclusión práctica: inadmisibilidad procesal por extemporaneidad (art. 393 C.P.Crim.) y por ausencia de definitiva, por lo que procede el rechazo de la queja.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutivo; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Levingston, Fernández y Chada.

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