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Tribunal Superior

QUEVEDO OSCAR ANTONIO Y OTRO C/ QUEVEDO JUANA S/ POSESION - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara en el expediente sobre posesión. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento invocado, por hallarse configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.C./Cvs. y para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 361332/20
Incidente Excusacion Art. 17 inc. 7 c.p.c./cvs. Imparcialidad Posesion Apartamiento Superior tribunal de justicia (san luis) Recusacion Intervencion previa Fiscal de camara.

¿Quién es el actor?

QUEVEDO OSCAR ANTONIO y otro.

¿A quién se demanda?

QUEVEDO JUANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de posesión (autos caratulados "QUEVEDO OSCAR ANTONIO y OTRO c/ QUEVEDO JUANA s/ POSESIÓN").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso, admitiéndose su apartamiento por estar comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 16141544, de fecha 06/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos EXP 245797/12 'QUEVEDO OSCAR ANTONIO Y OTRO c/ QUEVEDO JUANA s/ POSESIÓN' (actuación Nº 14092367 de fecha 05/06/2020), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.

3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

Otros datos relevantes: La resolución final dispone: "Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." No firma la Dra. Diana María Bernal por encontrarse en uso de licencia. Firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. Expediente STJSL-S.J. – S.I. Nº 120/21; IURIX EXP Nº 361332/20; actuación N° 16141544 (06/04/21) y actuación Nº 14092367 (05/06/2020) vinculada al expediente principal EXP 245797/12.

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