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Tribunal Superior

OLGUIN HUMBERTO EBER Y OTRO - ROBO CLIF. - COMPETENCIA.-

Se pidió la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs. y art. 27 del C.P.Crim., para evitar sospechas sobre su imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 56371/9
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 c.p.cvs. Art. 27 c.p.crim. Intervencion previa Fiscal de camara Stj san luis Incidente Robo Pex n? 56371/9

¿Quién es el actor?

Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO (solicitante de la excusación).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados "OLGUIN HUMBERTO EBER y OTRO – ROBO CLIF." (IURIX PEX Nº 56371/9). (El incidente se tramita dentro de esos autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de excusación de la Sra. Ministro por haber intervenido con anterioridad en la causa como Fiscal de Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; regístrese y notifíquese. Resolución firmada por los Ministros Levingston, Fernández y Chada; la Dra. Diana María Bernal no suscribió por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en actuación Nº 16126211, de fecha 05/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 13694657 de fecha 17/03/2020 (Expte. ppal. PEX Nº 258309/19 se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs. y art. 27 del CPCrim."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución final firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. La Dra. DIANA MARÍA BERNAL no firma por hallarse en uso de licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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