ALTAMIRANO JUAN CARLOS C/ NICOLETTI MATERIALES SRL Y/O NICOLETTI WALTER FRANCISCO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió demanda laboral por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones y rubros diversos). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, revocó la sentencia de alzada y la de primera instancia en lo agravado, y rechazó la demanda íntegramente por vulneración del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Altamirano.
¿A quién se demanda?
Nicoletti Materiales S.R.L. y/o Nicoletti Walter Francisco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por ruptura del vínculo laboral (despido indirecto/autodespido) y rubros indemnizatorios: indemnización por enfermedad, daño emergente, pérdida de chance, incapacidad sobreviniente, daño moral, sueldos y otros conceptos (comisiones, vacaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad del acuerdo (4 votos), el Superior Tribunal hizo lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; revocó la Sentencia Definitiva N° 42 de fecha 15/08/18 de la Cámara apelada en lo relativo al recurso de la demandada; revocó la sentencia de primera instancia S.D. N° 42/18 de fecha 20/03/18 en lo agravado por la recurrente y rechazó la demanda en todas sus partes. Costas de todas las instancias a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la S.D N° 42, de fecha 15/08/18, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial, en relación al recurso interpuesto por la demandada.
II) Revocar la sentencia de primera instancia S.D. N° 42/18 de fecha 20/03/18 en lo que ha sido materia de agravios por la recurrente y rechazar la demanda en toda sus partes.
III) Costas de todas las instancias a la actora vencida."
"En efecto, de la lectura de la sentencia impugnada S.D. N° 42 de fecha 15/08/18, se observa que la Excma. Cámara reconoce el error en que ha incurrido el a-quo al considerar como causal del distracto el despido directo del empleador, cuando de la documental acompañada surge que el despido resulta dispuesto por el empleado. Así expresó: 'Si bien es cierto que existe un error del a-quo al sostener que estamos ante un despido directo del empleador, toda vez que claramente surge de la documental adjunta que el despido resulta dispuesto por el empleado, lo que palmariamente se pone en evidencia de este Tribunal es la circunstancia de una ruptura del vínculo laboral, por parte de uno de los sujetos del contrato de trabajo'."
"Que atento lo manifestado se advierte que el Juez a-quo en la sentencia ha alterado la causal de despido invocada en el escrito de demanda por el actor -despido indirecto- y ha establecido una causal inexistente, esto es el despido directo por el empleador demandado en autos. Es decir que erróneamente modifica los términos de la litis y establece como cuestión a decidir la existencia de un despido directo dispuesto por el empleador y resuelve en consecuencia, violando el principio de congruencia, el cual tiene fundamento constitucional (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y arts. 35 y 43 de la Constitución Provincial)."
(Votos concurrentes de los Dres. Andrea C. Monte Riso, Cecilia Chada, Jorge A. Levingston y Jorge O. Fernández. El acuerdo revoca las sentencias indicadas y dispone costas a la actora.)
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