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Tribunal Superior

FLORES LILIANA MARISA C/ ASOCIACION EDUCACIONAL EDUARDO GALEANO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que admitió el despido indirecto y condenó por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al entender que la recurrente sólo cuestiona la valoración de la prueba y no invoca un error de derecho articulado, imponiendo costas a la vencida y pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 278152/15
Recurso de casacion Despido indirecto Injuria laboral (art. 242 lct) Art. 10 lct Valoracion de la prueba Improcedencia de casacion Perdida del deposito Costas a la vencida Tribunal superior (stj san luis) Confirmacion de decision de merito (por rechazo de casacion)

¿Quién es el actor?

FLORES LILIANA MARISA (actora/empleada).

¿A quién se demanda?

ASOCIACIÓN EDUCACIONAL EDUARDO GALEANO (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en juicio laboral; se discutió la procedencia del despido indirecto (injuria laboral, art. 242 LCT) y consecuentes indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito y condenó en costas a la vencida, confirmando en consecuencia la resolución de mérito que admitió la pretensión de la actora (se mantiene la sentencia recurrida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello, corresponde rechazar el Recurso de Casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por la impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto. Por lo expuesto VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

"En efecto al fundar su agravio en que no se ha acreditado en auto la injuria laboral (art. 242) surge de manifiesto la mera discrepancia con la valoración que de los hechos y de las pruebas aportadas ha efectuado la Cámara. En ese sentido, es dable recordar que este Alto Cuerpo debe, como Tribunal Casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los Jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."

"Resulta oportuno recordar, que: 'La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández votaron en igual sentido; no hubo disidencias registradas en el acuerdo final.

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